Ocho meses de prisión para una reincidente de Vera por conducir sin carné

La vecina había sido condenada cinco veces antes por el mismo delito y alegó en vano que ya se había sacado el permiso

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Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo. / D.A.

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de ocho meses de prisión impuesta a una mujer de Vera por conducir sin permiso de conducir, delito que había cometido en al menos cinco ocasiones previas. La sentencia, dictada el 2 de octubre de 2025, desestima el recurso de casación interpuesto por la condenada y ratifica la resolución de la Audiencia Provincial de Almería.

Los hechos se remontan al 10 de mayo de 2020, cuando la acusada fue interceptada por la Guardia Civil sobre las 23:00 horas en la carretera A-352 (pk 6) de Vera, sin haber obtenido nunca licencia de conducción. La mujer, ya había sido condenada por el mismo delito en 2015, 2017, 2018 y 2019, algunas de cuyas penas de trabajos en beneficio de la comunidad ni siquiera había llegado a cumplir.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería la condenó en 2022 por delito del artículo 384.2 del Código Penal, aplicando las agravantes de reincidencia y multirreincidencia, y la Audiencia confirmó la resolución en apelación.

En su recurso ante el Supremo, la defensa invocó vulneración de la presunción de inocencia y solicitó la aplicación de atenuantes por “confesión” y “conducta reparadora”, alegando que la acusada finalmente había obtenido el carné de conducir.

Sin embargo, el alto tribunal, con ponencia del magistrado Javier Hernández García, rechaza esos argumentos por falta de fundamento y desarrollo jurídico: “La recurrente no es merecedora de atenuación porque se limitó a admitir lo inevitable”, señala la sentencia, recordando que reconocer en el juicio haber conducido sin carné no equivale a una confesión relevante cuando los hechos estaban ya plenamente probados.

Además, el Supremo sostiene que sacarse el carné tras múltiples condenas no tiene “efecto reparatorio” sobre la seguridad vial, el bien jurídico protegido. También avala la aplicación de la multirreincidencia, al constatar que no había transcurrido el plazo de cancelación de antecedentes entre las condenas anteriores y el nuevo delito.

La resolución impone las costas del recurso a la recurrente y cierra definitivamente el caso, al no caber ulterior impugnación.

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