Ocho meses de prisión por saltarse la orden de alejamiento y viajar con su ex pareja en furgoneta
La Audiencia de Almería rechaza el recurso del condenado y considera probado que ambos recorrieron juntos la provincia pese a la prohibición judicial
La Audiencia de Almería confirma la absolución de un hombre acusado de amenazar a su expareja
La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la pena de ocho meses de prisión impuesta a un hombre que quebrantó una orden de alejamiento al desplazarse en su furgoneta junto a su ex pareja desde San Isidro-Níjar hasta la capital almeriense, pese a tener prohibido acercarse a ella a menos de 200 metros por orden del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Almería.
Los hechos se produjeron el 25 de agosto de 2024, apenas doce días después de que se dictara la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación, notificada personalmente al acusado. Según la sentencia, sobre las 16:00 horas, el hombre acudió al domicilio de la víctima, ambos subieron al vehículo y viajaron hasta Almería, regresando a Níjar en la madrugada del día siguiente.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería le condenó en noviembre de 2024 por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, imponiéndole ocho meses de prisión y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante ese periodo.
El acusado recurrió alegando error en la valoración de la prueba y falta de testigos directos, pero la Audiencia ha rechazado sus argumentos y ha ratificado íntegramente la condena en una resolución fechada el 29 de julio de 2025.
El tribunal destaca que la declaración de la víctima fue “firme, persistente y coherente”, coincidiendo en lo esencial con la denuncia inicial y con su testimonio en sede judicial. La Sala subraya que el acusado no asistió al juicio ni justificó su ausencia, lo que impidió rebatir la versión de la denunciante.
“No hay duda de que vulneró conscientemente la orden judicial, con plena voluntad y conocimiento de su existencia”, recoge la sentencia.
La Audiencia desestima además la alegación de drogadicción como atenuante, ya que el acusado no aportó pruebas ni informes médicos que acreditaran tal circunstancia.
El fallo declara las costas procesales de oficio y recuerda que la resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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