Ni patada al brazo ni cabezazo en la nariz: la Audiencia absuelve a un hombre por una pelea no probada en Aguadulce
El tribunal rechaza el recurso del denunciante recordando que la ley impide condenar en segunda instancia si el juez que interrogó a las partes no vio pruebas del delito
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha puesto el punto final a un desencuentro vecinal ocurrido en Aguadulce hace ya dos años. El tribunal ha ratificado la libre absolución de un hombre que había sido denunciado por un delito leve de lesiones. La supuesta víctima aseguraba haber recibido una paliza en plena calle, pero la justicia ha determinado que no existe ni una sola prueba sólida que demuestre que la agresión llegó a producirse.
El origen del conflicto se sitúa en el 17 de febrero de 2024. Según el relato que el denunciante ofreció a la Guardia Civil al día siguiente, se encontró con el acusado en la confluencia de la calle Normandos con la calle Germanos, en Aguadulce (Roquetas de Mar). Aseguraba que el encuentro derivó en un ataque físico directo en el que recibió una patada en el brazo izquierdo y un contundente cabezazo en la nariz, todo ello acompañado de insultos y expresiones vejatorias.
El caso llegó a juicio en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Roquetas de Mar, pero la sentencia fue un jarro de agua fría para el denunciante. Tras escuchar a las partes, el juez concluyó que era la palabra de uno contra la del otro y que no se había acreditado "la comisión de los hechos", absolviendo de inmediato al acusado.
El muro del Tribunal Constitucional
Insatisfecho con el resultado, el acusador recurrió a la Audiencia Provincial alegando que el juez de Roquetas había valorado mal las pruebas. Sin embargo, los magistrados almerienses han desestimado su petición amparándose en una estricta doctrina del Tribunal Constitucional.
La sentencia de apelación es muy didáctica al respecto: un tribunal que revisa un caso en segunda instancia (solo leyendo los papeles) no puede revocar una absolución y convertirla en condena basándose en los testimonios de las partes. Para valorar si alguien miente o dice la verdad es imprescindible el "principio de inmediación"; es decir, hay que ver y escuchar a los implicados en persona durante el juicio.
Como el juez que sí estuvo presente llegó al convencimiento de que había una "inexistencia de prueba de cargo clara y precisa" tanto de los golpes como de las vejaciones, la Audiencia señala que tiene las manos atadas y no puede modificar ese criterio. Con este fallo, que ya es firme y contra el que no cabe recurso ordinario, el acusado queda eximido de cualquier culpa y el caso se archiva definitivamente.
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