Ordenanza de animales

Los perros no podrán dormir en terrazas, en balcones ni en patios

  • La ordenanza planteada por el Ayuntamiento solo lo permite en el caso de chalés con casetas adecuadas. No se podrá dejar al animal sin atención más de un día.

No es el texto definitivo, pero la nueva ordenanza municipal sobre tenencia de animales domésticos incorpora en su propuesta -pendiente de acuerdo y aprobación- un extenso articulado dirigido a proteger a las mascotas y también a lograr ese equilibrio pacífico entre propietarios y vecinos dentro de las urbes. Entre las disposiciones novedosas en este sentido puede sorprender a más de un dueño la prohibición de que los perros duerman en terrazas o patios, debiendo permanecer en los brazos de Morfeo siempre en el interior de las casas. Solo hay una excepción, y son las viviendas unifamiliares. Eso sí, siempre que las casetas reúnan las condiciones adecuadas para el bienestar animal.

El Ayuntamiento de Almería se ha explayado con respecto a la ordenanza aún vigente (de 2004), en lo que a las normas de convivencia se refiere. Ya se sabe, uno puede ser amante de su perro, pero no del chucho del vecino. Esta premisa deja expresamente prohibida la tenencia continuada de los animales en terrazas o patios y no se podrá perturbar la vida de los vecinos con ruidos emitidos por los animales, especialmente desde la diez de la noche hasta las ocho de la mañana.

Los perros tienen que dormir dentro de casa, una medida que también afecta a los gatos aunque suele ser lo habitual. En las viviendas unifamiliares, los animales podrán permanecer en los jardines cuando se cumplan las especificaciones del artículo 11. El mismo es un glosario de condiciones encaminadas a garantizar el bienestar de los animales de compañía, que deberán disponer de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios para satisfacer sus necesidades vitales.

La propuesta de ordenanza, en la que han trabajado el Colegio de Veterinarios, protectoras de animales y oposición junto a la Concejalía de Fomento, Consumo y Playas, detalla estas condiciones como la longitud de la correa en el caso de que deban estar atados. Muy importante es la especificación de que los perros dispondrán de un tiempo, no inferior a ocho horas diarias, durante el cual estarán libres de ataduras y fuera de los habitáculos o habitaciones donde habitualmente permanezcan, no pudiendo ser estos espacios "vehículos, terrazas, balcones, garajes, trasteros, ni habitáculos que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias".

Quien esté pensando comprar o adoptar un perro, a la hora de plantearse los pros y los contra, deberá meditarlo más de dos veces. La ordenanza deja muy claro que los dueños no pueden irse alegremente de vacaciones, ni puentes sin procurar el debido cuidado al mejor amigo del hombre. Ni siquiera una escapada de fin de semana. Prohibe taxativamente dejar a los perros "sin atención durante más de un día entero en el interior o exterior de los pisos".

La utilización de ascensores en caso de llevar perro debe ser evitada en la medida de lo posible, cuando pueda molestar al resto de usuarios, y en los espacios comunes privados, la persona que conduzca al animal será la responsable de los daños que este ocasione, así como de la limpieza inmediata de la suciedad que pudiera originar.

Parte de la ordenanza está dirigida a regular la presencia de animales en la calle y espacios públicos, donde todos los perros deberán ir sujetos con correa, siendo ésta no extensible si el peso es superior a los 20 kilogramos, caso éste en el que también deberán ir con bozal. Solo se permitirá llevar el animal suelto en las zonas de esparcimiento que especifique el Ayuntamiento, como el parque de perros (Andarax), comprometiéndose el Consistorio a tener en cuenta las necesidades caninas en la proyección de las nuevas zonas verdes.

Tampoco podrán llevarse perros a la playa en el periodo de máxima afluencia de bañistas, el cual ha sido establecido establecido entre el 1 de junio al 30 de septiembre, y Semana Santa.

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