Sin pruebas: absuelven al acusado de modificar los perfiles de trabajo de su ex

La juez recalca que "no se ha practicado ni una sola diligencia de investigación tecnológica encaminada a averiguar la realidad de los hechos"

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Un trabajador ante el ordenador.
Un trabajador ante el ordenador. / Europa Press

Una juez de Almería ha absuelto a un hombre que fue denunciado por la que había sido su compañera sentimental, ya que ésta aseguraba que había modificado varios perfiles de trabajo que había creado en plataformas de supermercados, con la intención de perjudicarla.

La Fiscalía había solicitado para el acusado dos años de prisión por un delito de descubrimiento de secretos, así como el pago de una multa de 7.000, la imposición de una orden de alejamiento de 200 metros durante cinco años, así como el pago de una indemnización de mil euros a su expareja.

Sin embargo, la juez considera que no hay pruebas de que el 17 de octubre de 2020, "con ánimo de vulnerar la intimidad de su expareja", el acusado accediera sin al correo de ésta sin su consentimiento, o que a través de dicha cuenta modificara los perfiles de trabajo que la mujer había creado en distintos supermercados, cambiando los datos de contacto.

La juez apunta que fue la expareja del procesado el que lo denunció el 18 de febrero de 2021, asegurando que había suplantado su identidad. Concretó que el 17 de octubre del año anterior había recibido una notificación en otro correo de la que es titular, en la que se informaba de que habían accedido a su otro email a través de un iPhone.

La mujer añadió que no conocía a nadie, excepto al acusado, con un terminal de esta marca, y apostilló que no hizo caso a dicha notificación hasta que se dio cuenta de que los perfiles habían introducido unos datos de contacto diferentes a los suyos, entre ellos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono que -afirmaba- eran del procesado.

Este último negó cualquier tipo de acceso a la cuenta de correo de su expareja, toda vez que sostuvo que el número de teléfono aludido por la denunciante era suyo aunque ella lo había utilizado también porque se lo había cedido.

"El testimonio de la denunciante, aun siendo persistente, no puede exigirse en prueba de cargo para acreditar, sin género de dudas, la realidad de los hechos objeto de acusación", dice la juez.

En este sentido, recalca que "no se ha practicado ni una sola diligencia de investigación tecnológica encaminada a averiguar la realidad de los hechos y contrastar la información que ofrece la denunciante, con la única aportación de las copias de unas capturas de pantalla que, a simple vista, en modo alguno refrendan la versión de la denunciante, dado que ni tienen fecha, ni el contenido de las comunicaciones, ni la relación bidireccional que le atribuye la denunciante, ni aviso de privacidad, ni en definitiva son susceptibles de confirmar, ni siquiera a nivel indiciario, lo que ella misma presenta como una mera sospecha", abunda la magistrada.

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