Ratifican la absolución de un hombre acusado de pasar en moto por la puerta de su expareja
La Fiscalía recurrió la sentencia absolutoria pidiendo la condena, pero el tribunal recuerda que no puede revisar la valoración de la prueba sin haberla presenciado
Pillado 'in fraganti' en el salón de su ex: nueve meses de prisión por quebrantamiento de condena
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha ratificado la libre absolución de un vecino de El Ejido acusado de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. El hombre se enfrentaba a una petición de condena por, supuestamente, haber vulnerado la orden de alejamiento de 500 metros que tenía vigente respecto a su expareja desde agosto de 2024.
La denunciante aseguró ante la Guardia Civil que el acusado había pasado por la puerta de su vivienda en la localidad de San Agustín a bordo de su motocicleta. Sin embargo, tras la celebración del juicio rápido, la magistrada de instancia concluyó que no había prueba de cargo suficiente para acreditar la presencia del acusado en el lugar, dictando una sentencia absolutoria.
El Ministerio Fiscal recurrió el fallo solicitando que se condenara al procesado, alegando error en la valoración de la prueba. La Audiencia ha rechazado esta pretensión basándose en las garantías procesales: el tribunal de apelación no puede condenar a quien ha sido absuelto sin escuchar de nuevo a los testigos, ya que carece de la "inmediación" necesaria para valorar su credibilidad. Los magistrados concluyen que la duda de la juez de instancia es "lógica y racional" ante la ausencia de corroboración externa del relato de la denunciante, por lo que debe mantenerse el principio in dubio pro reo.
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