Rebajan la condena al joven que intentó colar droga y diez móviles en El Acebuche para su padrastro

El TSJA estima parcialmente el recurso de apelación y reduce la pena a dos años de prisión al considerar que el acto fue episódico y en base a las circunstancias personales del acusado

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Centro penitenciario de El Acebuche.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia en la que rebaja de tres a dos años de prisión la condena impuesta a un joven que intentó introducir sustancias estupefacientes en el centro penitenciario "El Acebuche" de Almería. Además de la pena privativa de libertad, la multa original de 1.500 euros ha sido reducida a 500 euros.

Los hechos ocurrieron sobre las 16:00 horas del pasado 16 de noviembre de 2023. El acusado se personó en las instalaciones penitenciarias almerienses con el objetivo de llevar a cabo una comunicación especial con su padrastro. Sin embargo, al cruzar el arco de seguridad, los funcionarios de prisiones detectaron anomalías. Tras ser requerido para un cacheo voluntario, el joven hizo entrega de dos paquetes que llevaba ocultos en su ropa interior.

El alijo interceptado estaba compuesto por un paquete que contenía 10 teléfonos móviles de pequeño tamaño y un segundo envoltorio que guardaba la droga. Concretamente, se incautaron 78,09 gramos de hachís (con un índice de THC del 30,65%) y 4,67 gramos de cocaína (con un 37,21% de riqueza), unas sustancias cuyo valor en el mercado ilícito fue tasado en 805,3 euros.

Durante el proceso, la defensa del acusado solicitó la libre absolución, argumentando que el joven ignoraba que los paquetes contuvieran drogas, afirmando que aceptó el encargo de un desconocido a cambio de 1.000 euros. El TSJA ha sido tajante al rechazar esta versión, señalando que "quien no quiere saber aquello que puede y debe conocer y sin embargo trata de beneficiarse [...] debe responder de las consecuencias". Del mismo modo, el tribunal desestimó la eximente por drogadicción, puesto que los informes demostraron que en la época de los hechos el joven se encontraba abstinente.

A pesar de ello, los magistrados han decidido atenuar la responsabilidad penal basándose en la escasa entidad del hecho. La resolución, fechada el 4 de marzo de 2026, destaca que la acción fue "algo meramente episódico", perpetrado apenas tres meses después de alcanzar la mayoría de edad. El tribunal también ha valorado positivamente la ausencia de antecedentes penales, el hecho de que el acusado sea padre de un niño de muy corta edad y su historial de problemáticas vinculadas a las drogas durante su minoría de edad, factores todos ellos determinantes para ajustar la pena definitiva a dos años.

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