Rebajan la multa a un trabajador de Alcampo en Almería que robó productos en sus descansos
El tribunal confirma que el hurto se consumó al llegar los productos a su coche, pero rebaja la multa al mínimo por falta de motivación de la sentencia original
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia que modifica parcialmente la condena impuesta a un trabajador del hipermercado Alcampo, situado en la Avenida del Mediterráneo. El empleado había sido condenado inicialmente al pago de tres meses de multa por un delito leve de hurto cometido contra su propia empresa. Ahora, el tribunal de apelación ha decidido rebajar dicha pena a un solo mes, al entender que el juzgado de instrucción no justificó por qué aplicó el castigo más alto posible dentro del rango legal.
Los hechos ocurrieron el 20 de enero de 2024. Aprovechando su condición de empleado y el acceso a las instalaciones, el acusado ideó un sistema para sustraer mercancía durante su turno. Sobre las 09:00 horas, las cámaras de seguridad captaron cómo escondía varios productos entre su ropa. Acto seguido, aprovechó su descanso para salir por la puerta "sin compra" y llevar el botín hasta su vehículo, estacionado en el exterior.
Lejos de detenerse ahí, el trabajador regresó a su puesto y volvió a repetir la maniobra con más artículos. Sin embargo, para entonces el personal de seguridad ya estaba sobre aviso. El jefe de seguridad, siguiendo el protocolo de "hurto interno", esperó a que intentara salir de nuevo para interceptarlo. Al ser descubierto y advertido de que se llamaría a la Policía, el empleado colaboró y entregó todo lo sustraído: tanto lo que llevaba encima en ese momento como lo que ya había guardado en su coche. El valor total de los efectos ascendía a 72,01 euros.
Debate jurídico: ¿Tentativa o consumación?
La defensa del trabajador recurrió la sentencia alegando que, dado que devolvió los productos voluntariamente y fue interceptado por seguridad, el delito no llegó a consumarse y debía castigarse solo como una tentativa, lo que implicaría una pena menor.
La Audiencia Provincial ha rechazado este argumento con una extensa fundamentación jurídica basada en la doctrina del Tribunal Supremo. Los magistrados explican que para que exista hurto consumado basta con que el autor tenga la "disponibilidad" de la cosa sustraída, aunque sea por un breve instante. En este caso, el hecho clave es que el acusado logró sacar la primera tanda de productos y guardarlos en su coche. En ese preciso momento, los objetos salieron de la esfera de control de Alcampo y pasaron al dominio del ladrón, consumándose el delito. La recuperación posterior no anula este hecho.
Falta de motivación en la pena
Donde sí ha encontrado la razón el apelante es en la cuantía de la sanción. El Juzgado de Instrucción nº 4 le impuso una multa de tres meses, el techo máximo que permite la ley para hurtos leves (de uno a tres meses). La Audiencia señala que la sentencia original "no dedica ni una sola línea a explicar" por qué eligió la pena más dura, incumpliendo el deber constitucional de motivación.
Ante este vacío argumental, el tribunal superior debe optar por la decisión más favorable al reo. Por ello, reduce la condena a un mes de multa, manteniendo la cuota diaria en 6 euros al considerar que no hay pruebas de indigencia que justifiquen bajarla más. El trabajador deberá abonar unos 180 euros de multa y, además, indemnizar al hipermercado con 14,15 euros, correspondientes al valor de los productos perecederos (comida, presumiblemente) que, tras ser recuperados, no pudieron volver a ponerse a la venta.
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