Un juez reconoce el derecho de un cartero de Almería a cambiar el turno por conciliación familiar

Tribunales

En esta línea, la Asesoría Jurídica de CSIF defendió, tal y como apunta la sentencia, que desde Correos no se realizó ningún ofrecimiento al trabajador

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Ciudad de la Justicia.
Ciudad de la Justicia. / D.A.
Redacción

24 de mayo 2024 - 18:21

Almería/El Juzgado de lo Social 2 de Almería ha reconocido el derecho de este un cartero de Correos en Almería a cambiar del turno de tarde al turno de mañana y de realizar sus funciones desde un centro de trabajo más cercano a su domicilio por motivos de conciliación familiar.

Según ha indicado en una nota CSIF, sindicato que ha representado a este profesional, la sentencia recoge que el cartero solicitó una adaptación de su jornada laboral al turno de mañana, de lunes a viernes y en el centro de trabajo más próximo a su domicilio, dadas sus circunstancias como padre de un menor de 5 años, “cuya guarda y custodia es de ambos progenitores por semanas alternas, disfrutando además de la compañía del niño dos tardes a la semana”.

Así, este profesional tenía su centro de trabajo a más de 60 kilómetros de distancia de donde reside su hijo, en horario tarde, de las 14:00. a las 21:00 horas, lo que imposibilitaba la atención de las necesidades del menor.

De esta manera, solicitó una adaptación de jornada laboral en el centro de trabajo más cercano a su domicilio para poder pasar tiempo con su hijo y disfrutar de la custodia compartida establecida por sentencia. Sin embargo, desde la Dirección Territorial de Recursos Humanos de Correos se le denegó esta petición porque “no se había generado ninguna vacante que coincida con su puesto”, entre otras argumentaciones.

En esta línea, la Asesoría Jurídica de CSIF defendió, tal y como apunta la sentencia, que desde Correos no se realizó ningún ofrecimiento al trabajador, ni se abrió periodo de diálogo o negociación tal y como se exigía legalmente.

La sentencia, falla a favor de este trabajador y reconoce el derecho “a adaptar su jornada de trabajo por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar, pasando del turno de tarde reconocido a prestar servicios en el centro de trabajo más cercano a su domicilio que resulte posible y en un turno de mañana, de lunes a viernes, a jornada completa, siendo el horario y centro el que concreten las partes en común acuerdo”.

Para CSIF esta sentencia es "especialmente significativa e importante" puesto que reconoce, no sólo la adaptación del horario, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, sino que contempla el traslado de centro de trabajo, como otra medida más para contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral del trabajador, pese a que la norma no contempla dicha medida.

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