Luces y razones
Antonio Montero Alcaide
Intemperie
Sucesos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia de la Audiencia de Almería y ha absuelto a dos hombres que habían sido condenados a cinco años de prisión acusados de patronear una patera con 16 personas desde Argelia, al considerar que se vulneró su presunción de inocencia por las "insalvables" contradicciones del único testigo de cargo.
La sentencia de apelación, a la que ha tenido acceso EFE, estima el recurso interpuesto por el letrado Nabil El Meknassi, defensor del acusado B.L., al que se adhirió la defensa del segundo procesado, M.Y., ejercida por el abogado Bilal Essaban.
El alto tribunal andaluz anula así el fallo condenatorio dictado previamente por la Sección Tercera de la Audiencia de Almería y ordena la "inmediata puesta en libertad" de ambos, quienes permanecían en prisión provisional.
Los hechos se remontan a septiembre de 2023, cuando una embarcación tipo patera con 16 personas a bordo, incluidos dos menores, fue rescatada cerca de la costa de Almería tras haber partido de Argelia.
La acusación se sustentaba principalmente en la declaración de un testigo protegido que identificó a los ahora absueltos como los encargados de manejar la brújula y el GPS y turnarse en la conducción junto a un tercer acusado, H.E., cuya condena sí ha sido confirmada.
Sin embargo, el TSJA ha acogido los argumentos de la defensa, que denunció un "flagrante error en la valoración de la prueba" por parte del tribunal de instancia. La Sala reprocha que la condena se basara en un testimonio que presentaba una "sustancial contradicción" que fue obviada en la primera sentencia.
Según recoge el fallo, el testigo protegido afirmó en su declaración sumarial que "al principio se turnaron todos y luego se mareó y se durmió", para añadir que "cuando estaba despierto estaban estos señores conduciendo y luego él no se entera".
Para el TSJA, esta vaguedad contrasta radicalmente con la declaración policial inicial, donde el mismo testigo había atribuido roles muy específicos a cada acusado, detallando quién conducía en cada mitad del trayecto.
El tribunal considera que obviar esta discrepancia supone un error valorativo de tal entidad que vulnera el derecho a la presunción de inocencia, máxime cuando se trata de la "única prueba de cargo" existente contra B.L. y M.Y.
La sentencia afirma que "no reviste la fiabilidad suficiente para sobre ella fundamentar un pronunciamiento condenatorio" , y recuerda la doctrina sobre la necesidad de que las declaraciones de testigos anónimos cuenten con elementos de corroboración externos, algo que no se produjo en este caso respecto a la participación de estos dos acusados.
Por el contrario, el tribunal sí confirma la pena de cinco años de prisión para el tercer acusado, H.E., quien reconoció haber conducido la embarcación durante el trayecto, asumiendo la responsabilidad de la travesía. El TSJA ha desestimado su recurso al considerar acreditado el peligro para la vida de los ocupantes debido a la sobrecarga, la falta de chalecos salvavidas y el mal estado de la mar.
Temas relacionados
También te puede interesar
Lo último
Luces y razones
Antonio Montero Alcaide
Intemperie
No hay comentarios