Revocan diez años de cárcel a un osteópata que fue condenado por abusar de dos pacientes en Níjar

Sin embargo el TSJA confirmó una condena previa por hechos prácticamente idénticos

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Sede TSJA en Granada.
Sede TSJA en Granada.
EFE

10 de marzo 2025 - 15:51

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una de las penas impuestas al osteópata de Níjar (Almería) condenado en dos ocasiones por la Audiencia de Almería por abusos sexuales a sus pacientes.

En este caso, estima el recurso de apelación de la defensa y revoca penas por un total de 10 años de prisión por dos delitos de abusos sexuales, y rechaza el relato original de la Audiencia de Almería, que lo condenó por introducir los dedos en la vagina de otras dos clientas.

El fallo revocado afirmaba que, en algún momento entre 2014 y 2015, una mujer acudió a su consulta porque padecía un problema de espalda, y añadía que de acuerdo a las indicaciones del acusado, se tumbó en la camilla.

Sostenía que, en un momento dado, con "ánimo libidinoso", comenzó a masajearle las ingles y le introdujo dos dedos en su aparato reproductor "de forma inesperada" y "sorpresiva", y a la vez que le manifestó que lo hacía "porque un orgasmo le ayudaba a relajarse".

Tras esto, la mujer se levantó "inmediatamente" de la camilla, pagó y se marchó del lugar.

Apostillaba que, posteriormente, en 2015, una segunda mujer acudió a esta clínica al tener problemas de espasmos en la vejiga. Tras hacerle presiones en el abdomen y en la pelvis, actuó como en el caso anterior, con "tocamientos en el interior de la vagina con los dedos".

Sin embargo, el TSJA considera ahora que la primera de las mujeres acudió en "dos o tres ocasiones" a la consulta del acusado entre 2012 y enero de 2013, y que la última de ellas lo denunció de acuerdo a los hechos que habían sido probados anteriormente, algo que ha sido negado por el procesado.

Incide también en que el 9 de noviembre de 2017 fue denunciado por la segunda mujer, insistiendo en que "el acusado niega haber llevado a cabo tales hechos, e incluso haber tratado en su consulta" a esta última.

Sobre la última víctima, precisa el TSJA que su hija reconoció haber sido la que se lo había recomendado, a pesar de una experiencia similar previa, mientras que la denunciante sostuvo que había acudido por la recomendación de unas amigas.

"Nada de ello resulta lógico ni coherente, pues es impensable que una persona que ha sido víctima de un ataque tan grave contra su libertad sexual como el que la hija afirma haber sufrido, pueda recomendar a alguien, y menos a su propia madre, que acuda a la consulta del agresor, exponiéndola a sufrir un ataque similar", dicen.

Y sobre la primera mujer, afirma el Alto Tribunal que "la sentencia se nos antoja lacónica en exceso en relación con la gravedad de los hechos enjuiciados".

Sin embargo, el propio TSJA ratificó la pena de cinco años impuesta por unos hechos que tuvieron lugar sobre las siete y media de la tarde del 11 de agosto de 2018.

La víctima, que sufría una hernia discal, “siguiendo las indicaciones del procesado, se tumbó en la camilla, primero boca abajo con el sujetador desabrochado y a continuación boca arriba, ya sin sujetador, procediendo el acusado a tocarle los pechos de manera libidinosa", dice el fallo.

El hombre comenzó a masajear las ingles de la víctima y llegó a introducir de "manera sorpresiva" dos de sus dedos en la vagina de la paciente; le dijo que "tenía el cuello del útero desplazado y que posiblemente sintiera ganas de orinar por lo que le quitó los pantalones y, sin cubrirla con una sábana, la dejó totalmente desnuda en la camilla".

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