Sentencia pionera en Almería: papeles para la cuidadora de una anciana sin necesidad de parentesco ni incapacitación
La Justicia corrige a la Subdelegación del Gobierno y concede el arraigo a una mujer colombiana gracias a un poder notarial, creando jurisprudencia nacional
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Una sentencia dictada en Almería ha abierto una grieta en el muro burocrático de la Ley de Extranjería, ofreciendo esperanza a cuidadores extranjeros que asisten a personas mayores dependientes pero mentalmente lúcidas. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Almería ha fallado a favor de una ciudadana colombiana, residente en España desde 2022, concediéndole la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que la Subdelegación del Gobierno le había denegado sistemáticamente.
El caso, dirigido por la abogada Paula Bretones Hernández, gerente en Almería del despacho especializado Cruz Guillén Abogados, marca un antes y un después en la jurisprudencia nacional. Hasta la fecha, las oficinas de extranjería aplicaban un criterio restrictivo: para conceder el arraigo por cuidado de un ciudadano español, no bastaba con limpiar, cocinar o asistir en la movilidad; era requisito indispensable que el español necesitara apoyo para el ejercicio de su "capacidad jurídica", un eufemismo legal que en la práctica obligaba a demostrar que la persona cuidada sufría demencia, Alzheimer o alguna patología que anulara sus facultades mentales.
"La ley es muy tajante con esto", explica Bretones. "Si la Oficina de Extranjería o los tribunales veían que no existía esa dependencia de las capacidades cognitivas, el permiso se denegaba automáticamente". Esto dejaba en un limbo legal a miles de ancianos que, conservando su cabeza en su sitio, tienen cuerpos que ya no responden y dependen absolutamente de un cuidador extranjero que se convierte, de facto, en su única familia.
La historia detrás del fallo tiene rostro humano. Se trata de una vecina de Almería de 86 años, sin hijos ni familiares próximos, con una discapacidad reconocida del 55 % desde hace más de dos décadas. Su cuidadora, la recurrente, vive con ella, la viste, la asea y la acompaña al médico. La relación de confianza es tal que la anciana acudió al notario en mayo de 2023 para otorgarle un poder general absoluto, permitiéndole administrar sus bienes y representarla legalmente, e incluso la nombró heredera universal en su testamento.
Pese a esta abrumadora prueba de confianza y necesidad, la Subdelegación del Gobierno denegó los papeles el 14 de mayo de 2024. La Administración argumentó, por un lado, que no eran parientes (aplicando erróneamente el artículo de arraigo familiar estándar) y, por otro, que "no se acreditaba que la solicitante prestara apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica", ya que la anciana no estaba incapacitada judicialmente.
La magistrada Carmen Ocaña Anaya ha desmontado estos argumentos en su sentencia del 28 de octubre de 2025. La juez se apoya en la reforma del Código Civil operada por la Ley 8/2021, que eliminó la vieja incapacitación judicial en favor de las "medidas de apoyo". El fallo establece que un acta notarial y un poder preventivo son medidas de apoyo voluntarias perfectamente válidas según el artículo 255 del Código Civil, y que tienen la fuerza suficiente para demostrar la realidad del cuidado sin necesidad de que un juez declare "incapaz" a la anciana.
"Es el primer caso de España en el que se estima una sentencia así", asegura la letrada de Cruz Guillén Abogados, quien confirma que han buscado precedentes en todo el territorio nacional sin éxito. "Se ha hecho jurisprudencia. A partir de ahora, tanto nosotros como cualquier otro compañero podremos presentar esta sentencia de Almería para defender que el cuidado físico real, avalado ante notario, es suficiente para el arraigo".
La resolución judicial es especialmente dura con la confusión administrativa. Aclara que el supuesto legal aplicado (artículo 124.3.a in fine del Real Decreto 557/11) "no requiere la existencia de vínculo familiar alguno", sino la convivencia y el hacerse cargo del apoyo. El juzgado valida como pruebas el certificado de empadronamiento conjunto, el grado de discapacidad y, crucialmente, el acta de manifestaciones ante notario donde la propia anciana y sus vecinos declararon que la recurrente es su "cuidadora asistencial y permanente".
El fallo no solo regulariza la situación de una mujer que lleva tres años en España trabajando en la sombra; reconoce la dignidad de las personas mayores para decidir quién les cuida. Al validar las medidas voluntarias notariales frente a la exigencia de tutelas judiciales, el juzgado de Almería empodera la voluntad del anciano: si la persona mayor dice ante notario que necesita ese apoyo para su vida diaria, Extranjería no puede ignorarlo escudándose en que "no está demenciada".
Aunque la sentencia no es firme y la Abogacía del Estado podría apelar, el precedente ya está asentado. "Se abre una vía para otras personas en situación similar", celebra Bretones. En una provincia y un país cada vez más envejecidos, donde la soledad no deseada se combate a menudo gracias a la labor de inmigrantes, la justicia almeriense ha decidido que la realidad de los cuidados debe prevalecer sobre la rigidez de la burocracia.
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