Cinco sentencias tumban las multas de la zona azul de Almería capital

El juez las anula por prescritas, pero incide en su invalidez porque el controlador "no es una agente de la autoridad" · El magistrado condena, además, al Ayuntamiento a pagar costas por temeridad

Cinco sentencias tumban las multas de la zona azul de Almería capital
María Victoria Revilla / Almería

05 de diciembre 2011 - 01:00

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Almería ha emitido cinco recientes sentencias mediante las que anula multas por no pagar la zona azul. Aunque la primera causa por la que el magistrado Jesús Rivera declara inválidas las sanciones es que las mismas prescribieron, pone en entredicho el servicio de regulación y ordenación del aparcamiento (ROA), que ha venido prestando el Ayuntamiento de Almería a través de una empresa privada al incidir en que "los controladores no tienen la consideración de agentes de la autoridad". Es más, el juez ha condenado al Ayuntamiento a pagar las costas procesales por "temeridad".

Las sentencias, emitidas la primera el 3 de octubre y la última el 7 de noviembre, atienden al recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento presentado por letrado Juan Jesús Cano, en representación de una particular multada en 2009, cuando el servicio estaba en manos de la empresa Eyssa.

Aparte de recordar que el Ayuntamiento "ya fue severamente censurado" por resolver mediante una resolución "múltiples procedimientos sancionadores", el juez da la razón a la parte demandante por haber transcurrido el plazo prescriptivo de tres meses correspondientes a las faltas leves. Añade, además, que el Ayuntamiento obvió el procedimiento legal al publicar las multas mediante un edicto, sin intentar la notificación personal .

El magistrado podría haber concluido aquí para dictar sentencia, pero va más allá en sus argumentos. Prosigue manifestando que, "en cualquier caso, el procedimiento estaría viciado de nulidad de pleno derecho". Indica que en el boletín de denuncia que los controladores dejan en los parabrisas no está suscrito por ningún agente de la autoridad. "Aparece únicamente una firma ilegible de un supuesto denunciante que, si se tratara del vigilante privado del ORA, tendría el mismo valor probatorio que la denuncia de un particular". Recuerda la sentencia que el Tribunal Supremo emitió en 2002 en la que se asevera que el "controlador no tiene consideración de agente de la autoridad" y la denuncia, "al no ser adverada por pruebas posteriores, no tiene fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados". La nueva empresa del ORA, Dornier, ha equipado a sus vigilantes con dispositivos con los que pueden fotografiar la infracción.

En otra de sus sentencias, Jesús Rivera acude al Reglamento Sancionador en materia de Tráfico para prevenir que las denuncias ha de constar, entre otros datos -matrícula, tipo de infracción, etc.-, "el nombre, profesión y domicilio del denunciante", que puede ser sustituido por un número de identificación en el caso de que se trate de un policía.

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