El Supremo cierra una agresión en un pub de Huércal-Overa con una condena de seis meses por lesiones

El abogado almeriense David Romera Gómez, representante de la víctima D.M.P.G., logró que el Alto Tribunal rechazara el recurso por carecer de interés casacional

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Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo. / D.A.

El Tribunal Supremo ha puesto punto final al largo proceso judicial abierto tras una pelea en un pub de Huércal-Overa en abril de 2019. En una providencia, la Sala Segunda ha acordado “no haber lugar a la admisión” del recurso de casación presentado por C.J.G.S., confirmando así la condena de seis meses de prisión dictada en 2023 por el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería y ratificada un año después por la Audiencia Provincial.

La providencia, firmada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo Del Arco y Javier Hernández García, declara firme la sentencia. Los hechos que dieron origen al caso ocurrieron sobre la una y media de la madrugada del 25 de abril de 2019. Según declaró probado el juzgado y confirmó la Audiencia, D.M.P.G. se acercó a C.J.G.S. en el interior del local y, tras un intercambio de insultos —entre ellos, la expresión literal “me cago en tus muertos”—, le propinó varios golpes en la espalda que no le causaron lesiones.

En respuesta, C.J.G.S. le asestó un puñetazo en la cara que lo derribó al suelo. El dueño del bar intervino para separarlos. Como consecuencia de ese golpe, D.M.P.G. sufrió una fractura segmentaria del maxilar izquierdo y del suelo de la órbita, que requirió intervención quirúrgica y seis días de hospitalización, con un total de 64 días de curación, de los cuales 58 fueron impeditivos para su actividad habitual.

El juzgado condenó a C.J.G.S. a seis meses de prisión por un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y el pago de 4.020 euros a la víctima. Por su parte, D.M.P.G. fue condenado por un delito leve de maltrato de obra a 40 días de multa a razón de seis euros diarios, por los golpes iniciales que no le causaron daño.

De la Audiencia al Supremo

La defensa de C.J.G.S. recurrió en apelación, pero la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería confirmó íntegramente el fallo, al considerar acreditada la autoría y descartar la legítima defensa alegada. Tras ello, el condenado anunció recurso de casación ante el Tribunal Supremo, centrado en tres motivos: vulneración de la presunción de inocencia, falta de motivación y error en la valoración de la prueba.

David Romera, abogado que se ha hecho cargo del caso.
David Romera, abogado que se ha hecho cargo del caso. / D.A.

La respuesta de la parte contraria no se hizo esperar. El abogado David Romera Gómez, en representación de D.M.P.G., presentó un escrito de oposición a la admisión del recurso, en el que pidió expresamente a la Sala Segunda que no lo admitiera a trámite.

En su detallada oposición, el letrado almeriense argumentó que el recurso de casación de la defensa “no concurre en los requisitos de interés casacional objetivo exigidos en el artículo 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal” y que pretendía “una tercera valoración de la prueba”, ajena a la función de la casación.

Romera subrayó que el Supremo no puede convertirse en una tercera instancia ni revisar hechos probados, y que el recurso no citaba jurisprudencia contradictoria ni planteaba una cuestión de derecho con relevancia general. Defendió que tanto el juzgado como la Audiencia habían motivado adecuadamente sus resoluciones y que no se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia ni al debido proceso.

El escrito concluyó solicitando que la Sala dictara la inadmisión, al entender que la impugnación carecía de interés casacional y que la doctrina del Alto Tribunal ya era clara respecto a la valoración probatoria en delitos de lesiones.

La decisión del Supremo

La providencia de la Sala Segunda asume en su integridad la tesis de la oposición. El texto recuerda que el recurso de casación solo procede por infracción de ley o quebrantamiento de forma, no para revisar hechos, y que debe existir un interés casacional objetivo.

Tras examinar los tres motivos de la defensa, concluye que “todas las alegaciones son de naturaleza probatoria y, como tales, ajenas al cauce casacional legalmente permitido”. Añade que no se aprecia contradicción doctrinal ni cuestión jurídica de alcance general y que las resoluciones de instancia y apelación se ajustan a derecho.

Por ello, la Sala acuerda “no haber lugar a la admisión” del recurso de casación, imponer las costas al recurrente y declarar firme la condena. La providencia, advierte expresamente, no admite recurso ordinario alguno.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo cierra definitivamente un procedimiento penal que ha recorrido tres instancias judiciales a lo largo de seis años. La condena impuesta a C.J.G.S. en 2023 queda firme y ejecutable, con todos sus pronunciamientos penales y civiles.

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