El Supremo confirma la condena íntegra a un miembro de ‘Los Culebros’ por el asesinato de Viator
El alto tribunal rechaza acumular las penas por el crimen de 2008 y un delito de tráfico de drogas de 2011, lo que habría reducido el cumplimiento a 20 años
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El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que un miembro del clan familiar Los Culebros vea reducida su estancia en prisión por el asesinato de José Ángel Bru, un vecino de Viator, en 2008. El penado pedía aplicar el artículo 76 del Código Penal para acumular esa condena con otra por tráfico de drogas cometida en 2011, y así rebajar su tiempo máximo de cumplimiento a 20 años de cárcel.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería lo condenó en julio de 2016 a 23 años y un mes de prisión por tres delitos cometidos el 18 de julio de 2008: 4 años y 7 meses por detención ilegal; 17 años por asesinato, y 1 año y 6 meses por daños.
Por su parte, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia lo sentenció en marzo de 2018 a 20 meses de prisión por un delito contra la salud pública cometido el 16 de junio de 2011.
La Audiencia murciana reconoció que las condenas eran cronológicamente acumulables, pero en enero de 2024 rechazó la acumulación porque el cumplimiento sucesivo resultaba más favorable que fijar el triple de la pena más grave (17 años) o el límite máximo de 25 años que permite la ley cuando alguno de los delitos está castigado con hasta 20 años de prisión.
El condenado alegó ante el Supremo vulneración de derechos constitucionales —proporcionalidad de la pena, reinserción social— y aplicación indebida del artículo 76 CP, defendiendo que el tope debía ser de 20 años.
El tribunal, con ponencia de Pablo Llarena, recuerda que el límite de 20 años no es general y que en 2008 el asesinato se castigaba con entre 15 y 20 años de cárcel. En estos casos, el máximo legal de cumplimiento puede ampliarse a 25 años. Además, aclara que este cálculo se hace según la pena prevista en abstracto para el delito, no según la concreta impuesta en sentencia.
La sentencia de Almería declaró probado que el penado y otro miembro del clan secuestraron a un vecino de Viator al que acusaban de robarles un alijo de hachís, lo retuvieron durante horas golpeándolo para que confesara y finalmente lo mataron de un disparo en el pecho. Tras el crimen, quemaron su cadáver dentro de un coche en una vía de servicio de la A-92, en Gérgal.
En concreto, señalaba cómo, entre febrero y marzo de 2008, J.B.L.L., y sus sobrinos J.A.S.L. y R.S.L., organizaron junto a la víctima una operación con ciudadanos marroquíes para trasladar a la península un cargamento de hachís procedente de Marruecos.
Una vez introducida en España, la droga fue sustraída entre mayo y junio de ese año por una persona no identificada, aunque J.B.L.L. y su sobrino R.S.L. llegaron a la conclusión de que había sido robada por José Ángel Bru, por lo que decidieron obligarle por la fuerza a devolverles el hachís.
A primera hora del 17 de julio, J.B.L.L. y R.S.L., junto otras personas no identificadas, se apostaron en las inmediaciones del acceso a la vivienda de la víctima en Viator, y cuando llegó en un vehículo de su empresa, lo abordaron y lo llevaron a un lugar no determinado entre Níjar y Campohermoso.
Allí lo tuvieron hasta pasada la medianoche "interrogándole, golpeándole y maltratándole físicamente", según la sentencia, para que les dijese dónde estaba la droga.
Como no lograron su objetivo, uno de los captores le disparó al corazón con un arma de fuego, con el acuerdo de J.B.L.L. y R.S.L., lo que le provocó la muerte.
A continuación trasladaron el cadáver hasta una vía de servicio de la autovía A-92 en el término municipal de Gérgal, donde dejaron el cuerpo en el vehículo del fallecido, al que prendieron fuego y quedó totalmente calcinado.
El 20 de julio de 2008 la Guardia Civil realizó un registro en el domicilio de los padres de R.S.L. en el que fueron encontradas 25 piezas de hachís propiedad de R.S.C. y J.M.S.L., padre y hermano, respectivamente, del primero.
Asimismo, los agentes encontraron en esta vivienda, ubicada en la barriada de San Isidro, en Níjar, siete cebos detonadores pirotécnico propiedad de J.M.S.L., que carecía de autorización o licencia para su tenencia.
Por estos hechos, J.B.L.L. y R.S.L. fueron condenados cada uno a cuatro años y siete meses de cárcel por un delito de detención ilegal, a diecisiete años por uno de asesinato, y a un año y seis meses más por otro delito de daños.
J.M.S.L. fue condenado a tres años y un día, así como al pago de 14.000 euros, por un delito contra la salud pública y a tres años y tres meses más por un delito de tenencia de explosivos.
Por último, a R.S.C. le fue impuesta una pena de tres años y un día de cárcel y una multa de 14.000 euros por un delito contra la salud pública.
El resto de procesados en la causa fueron absueltos al no haberse podido demostrar su participación en los distintos hechos de los que eran acusados.
El Supremo desestima ahora el recurso de uno de los principales condenas y confirma que las penas deberán cumplirse de forma sucesiva y condena al recurrente al pago de las costas procesales.
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