El Supremo confirma nueve años de cárcel por violar a su sobrina en Almería

El alto tribunal respalda la condena por unos hechos ocurridos en la madrugada del 9 de abril de 2021 en el domicilio familiar

Detenido el conductor del atropello mortal en El Ejido, que da positivo en alcohol

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo. / D.A.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a nueve años de prisión impuesta a un ciudadano extranjero por la violación de su sobrina en un domicilio de la provincia de Almería en la madrugada del 9 de abril de 2021.

El relato de hechos probados detalla que el acusado, único pariente de la joven en España y con quien convivía, entró en su dormitorio sobre las 05:00 horas, mientras ella dormía. Pasadas las 08:00 horas comenzó a acariciarla con ánimo sexual pese a su negativa, la inmovilizó apretando su pecho con las manos, le bajó el pantalón del pijama y la ropa interior y la violó.

La víctima presentó un hematoma en el brazo y un grave cuadro ansioso y depresivo que alteró su vida cotidiana.

La Audiencia Provincial de Almería lo condenó en octubre de 2024 a nueve años de cárcel, con inhabilitaciones y medidas de alejamiento durante más de una década, además de imponerle el pago de 50.000 euros en concepto de daños morales. La sentencia incluyó también la expulsión del territorio español una vez cumplida parte de la condena.

En marzo de 2025, el TSJA rechazó su recurso de apelación. El condenado insistió entonces en casación en que la única prueba era el testimonio de la víctima, en la supuesta manipulación de mensajes de WhatsApp y en que la convivencia con su sobrina no debía considerarse agravante.

El Supremo responde ahora que la declaración de la joven, corroborada por informes médicos, psicológicos y por los mensajes en los que el acusado pedía perdón, es una prueba de cargo válida y suficiente. Además, confirma la agravante por convivencia al tratarse de su único pariente en España, lo que facilitó el ataque en un espacio íntimo sin posibilidad de auxilio.

Sobre la alegada dilación indebida de 17 meses, la Sala recuerda que ya fue tenida en cuenta como atenuante simple, pero que no alcanza la magnitud extraordinaria exigida para rebajar la pena de forma cualificada.

El fallo cierra definitivamente el recorrido judicial del caso e impone las costas al recurrente.

stats