El Supremo confirma: el régimen de visitas no se impone a martillazos penales

Una sentencia con origen en Almería zanja siete años de litigio sin condena por desobediencia

El Ayuntamiento de Mojácar atribuye al PSOE de 1987 el origen de la sentencia por la parcela expropiada

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo. / D.A.
M.M.

08 de agosto 2025 - 09:36

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una mujer que fue denunciada por incumplir el régimen de visitas fijado para su hija menor, al considerar que no se ha probado una desobediencia penalmente relevante. El caso, originado en los juzgados de Almería en 2018, ha sido finalmente resuelto con la desestimación del recurso de casación interpuesto por la acusación particular, que también ha sido condenada en costas.

La sentencia del Supremo, fechada el 16 de junio de 2025, considera que no concurren los elementos necesarios para una condena penal por desobediencia, al no haberse acreditado el dolo, es decir, la intención deliberada de incumplir el mandato judicial. El tribunal señala además que el derecho penal debe aplicarse solo como último recurso, y que no basta con probar el incumplimiento del régimen de visitas si no va acompañado de la intencionalidad requerida por el tipo penal.

El procedimiento comenzó tras una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería, que impuso un régimen de visitas a favor del padre no custodio. A lo largo del año 2018, según los hechos probados, la madre no cumplió con dicho régimen en sus propios términos, pero sin que esos incumplimientos fueran calificados como graves, reiterados o acompañados de un requerimiento formal.

Por ello, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería dictó en 2021 una sentencia absolutoria, que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Almería en 2022. Ambas instancias coincidieron en que los hechos no revestían la gravedad necesaria para una condena por delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal.

En su recurso ante el Tribunal Supremo, la acusación particular invocó, entre otros, una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la infracción de normas penales sustantivas. Sin embargo, la Sala de lo Penal ha descartado ambos motivos: el primero por ser inadmisible en este tipo de recurso (según la doctrina vigente desde 2016), y el segundo por no ajustarse a los hechos probados ni al debate que se planteó en apelación.

Sin dolo, sin delito

La sentencia del Supremo subraya que no es imprescindible que exista un requerimiento judicial formal para que haya delito de desobediencia, pero sí es esencial que el mandato haya sido conocido por la persona acusada y que su incumplimiento sea deliberado.

En este caso, la sentencia de primera instancia ya reflejaba dudas sobre la intención de la acusada al modificar unilateralmente el régimen de visitas, lo que impide considerar probada la existencia de dolo. “En caso de duda, la resolución deberá de ser favorable al reo”, concluye el tribunal.

Con esta decisión, el Supremo cierra definitivamente un proceso que se ha prolongado durante más de siete años y que comenzó en el ámbito del derecho de familia para terminar en la jurisdicción penal. La resolución reitera la doctrina de que el incumplimiento del régimen de visitas, por sí solo, no basta para activar una condena penal sin prueba clara de intencionalidad y gravedad.

stats