El Supremo da la razón a la Junta y corrige al TSJA en una multa por chirlas fuera de talla
El alto tribunal fija que los expedientes pesqueros disponen de nueve meses y no de siete para resolverse
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El Tribunal Supremo ha respaldado la actuación de la Junta de Andalucía frente a una empresa de Garrucha dedicada a la distribución de productos marinos, en un caso que se ha convertido en referencia para todo el sector pesquero andaluz. El alto tribunal ha dictaminado que los expedientes sancionadores en materia de pesca deben resolverse en un plazo máximo de nueve meses, y no en siete, tal como había entendido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La controversia surgió a raíz de una actuación de inspección realizada el 1 de marzo de 2016, cuando los agentes intervinieron un vehículo de esta mercantil con 1.316 kilos de chirlas y 15 de coquinas. Las mediciones revelaron que el 95 % de la partida de chirlas y el 94 % de la de coquinas no alcanzaban la talla mínima legal y, además, las coquinas se hallaban en época de veda.
Por estos hechos, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural impuso a la empresa una multa de 60.000 euros por infracción grave prevista en el artículo 103.c) de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, al considerar probada la tenencia y transporte de productos pesqueros prohibidos o de talla inferior a la reglamentaria.
El Juzgado de lo Contencioso número 3 de Almería avaló la sanción, pero el TSJA (sede de Granada) la anuló en 2022 al entender que la administración se había pasado del plazo máximo de siete meses que fija la Ley andaluza 9/2001 para los procedimientos sancionadores.
La Junta recurrió en casación y el Supremo le ha dado la razón en una sentencia que fija doctrina y cierra un debate jurídico de varios años. El alto tribunal concluye que, cuando la sanción se impone al amparo de la Ley 3/2001 estatal, el plazo de caducidad es de nueve meses, y su cómputo empieza en la fecha del acuerdo de inicio del expediente, no desde la redacción del acta de inspección.
El Supremo considera que la Junta aplicó correctamente la normativa y recuerda que las comunidades autónomas no pueden reducir los plazos ni alterar las bases fijadas por la legislación estatal, que busca garantizar la igualdad de tratamiento en todo el litoral español.
El fallo anula la sentencia del TSJA y devuelve el caso a Granada para que resuelva los motivos de fondo planteados por la defensa de una de las principales firmas dedicadas al procesado y distribución de productos marinos en el Levante almeriense.
Esta decisión sienta jurisprudencia nacional y refuerza la aplicación uniforme de los plazos de nueve meses en los expedientes sancionadores por infracciones pesqueras. En la práctica, el criterio afecta a todas las actuaciones similares en Andalucía y podría evitar la anulación de multas por simples errores de cómputo administrativo.
Con este fallo, el Supremo zanja un conflicto que llevaba años generando interpretaciones dispares entre los tribunales andaluces y la Administración autonómica, y devuelve a los juzgados de Granada la tarea de examinar, por fin, si Garciden cometió o no la infracción de la que fue acusada.
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