El TSJA absuelve a un almeriense condenado por tráfico de cocaína al considerar que sólo era consumidor

La defensa de José Miguel Ramos logra revocar una pena de tres años de prisión impuesta en 2024

El jurado declara culpable al acusado de apuñalar mortalmente a la dueña de un pub de Dalías

Imagen de archivo de la sede del TSJA. / D.A.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a S.A.G., un vecino de Almería de 44 años, que había sido condenado a tres años y quince días de prisión por tráfico de drogas.

La Sala de Apelación Penal concluye que no se ha probado que la cocaína encontrada en su vivienda estuviera destinada al tráfico, sino al consumo propio.

La sentencia, dictada el 5 de noviembre, estima el recurso presentado por su abogado José Miguel Ramos, quien alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El fallo revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, dictada el 24 de abril de 2024, que también condenó a otra acusada, S.G.U., por un caso distinto pero instruido en la misma causa.

Según los hechos probados, la Brigada de Estupefacientes de la Policía Nacional practicó registros en dos domicilios de la capital en agosto de 2019.

En la vivienda de S.G.U. se localizaron 167 plantas de marihuana con un valor superior a 5.000 euros, además de 2,2 gramos de cocaína y un enganche ilegal de luz que supuso un perjuicio a Endesa de 2.076 euros.

En la casa de S.A.G. se incautaron 5,1 gramos de cocaína, una balanza de precisión y 160 euros.

La Audiencia dedujo de estos hallazgos que ambos actuaban con ánimo de tráfico, imponiendo a S.A.G. tres años y quince días de prisión y a S.G.U. dos años de cárcel y multas por tráfico y defraudación eléctrica.

El TSJA, sin embargo, ha suprimido del relato fáctico la mención de que S.A.G. poseía la droga “para su posterior distribución y venta a terceros”.

Los magistrados razonan que la cantidad de cocaína pura no llegaba a un gramo, muy por debajo de los 7,5 gramos que el Tribunal Supremo fija como referencia para inferir tráfico, y recuerdan que el acusado es consumidor habitual, según un análisis capilar aportado.

El tribunal destaca además que no se ha probado que entregara droga a nadie ni que el dinero intervenido procediera de una actividad ilícita, por lo que “los indicios son escasos y carecen de la contundencia necesaria para calificar la conducta como tráfico de drogas”.

El TSJA revoca la condena y dicta su libre absolución, declarando de oficio las costas del proceso.

La otra acusada, S.G.U., mantiene su condena firme de dos años de prisión y multa, además de indemnizar a Endesa, al haber quedado plenamente acreditados el cultivo de marihuana y el fraude eléctrico.

La resolución es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

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