El TSJA absuelve a tres jóvenes de una agresión sexual en Roquetas por las contradicciones de la denunciante
Revoca las penas de prisión impuestas por la Audiencia tras estimar los recursos de las defensas, destacando la labor procesal de la letrada Mónica Moya
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado un vuelco judicial completo a un caso de agresión sexual originado en la provincia almeriense, dictando la libre absolución para tres jóvenes que habían sido condenados en primera instancia. La resolución del alto tribunal andaluz tumba las penas de entre seis y siete años de cárcel que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería impuso en julio de 2024, argumentando una vulneración del derecho a la presunción de inocencia ante un relato incriminatorio con diferentes
incoherencias.
Los hechos que originaron el procedimiento se remontan a la noche del 19 y la madrugada del 20 de diciembre de 2020. El escenario fue un piso alquilado en la urbanización de Playa Serena, en Roquetas de Mar, donde se congregaron unas quince personas para celebrar una fiesta de cumpleaños. En ese contexto, marcado por un documentado y elevado consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, la denunciante acusó a tres de los asistentes de haberla forzado a mantener relaciones sexuales en uno de los dormitorios de la vivienda.
La Audiencia Provincial consideró inicialmente probado que J.D.M. y J.S.C. la obligaron a practicarles sendas felaciones, y que, posteriormente, J.S.S. la penetró contra su voluntad. Sin embargo, la apelación formulada por las defensas ha logrado convencer a los magistrados del TSJA que la única prueba de cargo —el testimonio de la denunciante— carecía de solidez y verosimilitud.
En este giro judicial ha resultado fundamental el incisivo trabajo de los abogados defensores, destacando el papel de la letrada Mónica Moya, representante legal de J.S.S.. La estrategia del recurso articulado por Moya diseccionó con precisión la imposibilidad material y lógica de los hechos descritos, exponiendo ante la Sala las contradicciones insalvables de la víctima y la incompatibilidad de su versión con las dimensiones y el ambiente del lugar. El tribunal ha asumido íntegramente estas tesis, señalando que el testimonio no estuvo rodeado de datos periféricos corroboradores y que, por el contrario, fue desmentido por el resto del acervo probatorio.
El TSJA subraya en su sentencia las "contradicciones esenciales" en las que incurrió la joven a lo largo de la instrucción. En su primera declaración ante la Guardia Civil, la denunciante no hizo alusión alguna a haber sido obligada a practicar felaciones, ni siquiera mencionó a J.D.M. por su identidad. No fue hasta seis meses después, en su segunda comparecencia judicial, cuando introdujo esta versión de los hechos. La falta de credibilidad se acentuó cuando, tres meses más tarde, al ser entrevistada por una psicóloga forense, cambió nuevamente de relato, excluyendo a J.D.M. de los abusos bucales y atribuyéndoselos a J.S.S. y J.S.C.
A la endeblez del testimonio principal se sumó la contundencia de las declaraciones de los testigos presenciales que acudieron a la fiesta. La prueba testifical practicada dibujó un escenario incompatible con una agresión sexual por la fuerza. Diversos asistentes corroboraron la clara sintonía, los bailes y los acercamientos consentidos entre la joven y J.S.S. a lo largo de la velada.
El tribunal incide en las características físicas del piso y en el continuo trasiego de personas durante la noche. El dormitorio donde supuestamente ocurrieron los hechos era una estancia a la que los invitados entraban y salían constantemente para fumar o conversar. De hecho, un testigo relató cómo tuvo que adosar un armario a la puerta de la habitación para intentar, sin éxito, frenar el paso de la gente y ganar algo de privacidad, evidenciando lo irreal que resulta sostener que se produjera una violación por la fuerza en un espacio tan transitado y sin que nadie advirtiera signos de violencia o rechazo. Testigos directos afirmaron con rotundidad haber entrado a la habitación y encontrar a la joven manteniendo relaciones sexuales de forma activa y consentida.
Por otro lado, la prueba pericial médica asestó el golpe definitivo a la acusación. El médico forense que examinó a la denunciante dos días después de los hechos certificó la absoluta inexistencia de vestigios lesivos. Además, el propio perito desmintió tajantemente en el juicio oral la afirmación de la joven de que le había diagnosticado verbalmente un desgarro vaginal.
Finalmente, el tribunal valoró los mensajes de WhatsApp que la denunciante envió a una amiga horas después. Si bien empleó expresiones altisonantes, la Sala enmarca estos textos no como la constatación de un delito, sino como un profundo malestar y rechazo hacia su propio comportamiento en la fiesta, marcado por frases de arrepentimiento como "me siento una mierda de persona" o "cuando mejor estoy en mi relación más la cago", dado que la joven tenía pareja estable en aquel momento.
Ante este cúmulo de evidencias absolutorias, la Sección de Apelación Penal del TSJA ha revocado la resolución previa, absolviendo a los tres jóvenes de todos los cargos y declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias, cerrando así un proceso basado en un testimonio que, según la Justicia, carecía de la solidez mínimamente exigible para sustentar una condena.
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