El TSJA anula el registro clave del crimen del banquero francés desaparecido en Vera
El alto tribunal da la razón al abogado Nabil El Meknassi y dictamina que la Guardia Civil vulneró el derecho de defensa al tratar al sospechoso como testigo para entrar en su casa
Prisión provisional para el detenido por la desaparición de un francés en Vera
La investigación judicial sobre la desaparición y presunto homicidio del banquero francés Antoine Cortez en Vera ha sufrido un vuelco procesal de consecuencias imprevisibles. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del único acusado, ejercida por el letrado Nabil El Meknassi Barnosi, y ha declarado la nulidad radical del acta de entrada y registro practicada por la Guardia Civil en el domicilio del sospechoso, A.E.M.
El auto, fechado el 19 de enero de 2026 y del que ha sido ponente el magistrado Miguel Pasquau Liaño, ordena que toda la información y objetos obtenidos en dicha diligencia sean expulsados del procedimiento. Esto significa que ninguna de las acusaciones podrá aludir, mencionar o utilizar en el futuro juicio con jurado el hallazgo de la tarjeta de crédito de la víctima en la casa del detenido, un elemento que hasta ahora constituía la "prueba reina" de la investigación.
La fundamentación jurídica del TSJA asume la tesis del abogado Nabil El Meknassi sobre la vulneración del derecho de defensa. Los hechos se remontan a septiembre de 2023, cuando la Guardia Civil interrogó a A.E.Z.. Según el tribunal, en ese momento los agentes ya contaban con indicios suficientes para considerarlo sospechoso, especialmente porque el propio A.E.Z. había reconocido que Antoine Cortez acudió a su domicilio la noche del 23 de agosto, siendo esa la última vez que se supo de él.
Sin embargo, los investigadores optaron por tomarle declaración en calidad de testigo, una figura procesal que obliga a decir la verdad pero que no cuenta con las garantías de asistencia letrada ni con el derecho a no autoincriminarse. Fue en ese contexto, dentro de las dependencias de la Guardia Civil de Garrucha, donde se obtuvo su consentimiento para registrar su vivienda.
El TSJA es contundente al reprochar esta actuación: "El consentimiento no habilitaba la diligencia realizada, pues no vino precedido de una información clara y eficaz sobre su derecho a negarse". Los magistrados advierten sobre el "factor de coacción ambiental" que supone un interrogatorio policial para un ciudadano extranjero y señalan que A.E.Z. pudo acceder al registro simplemente para no "incrementar las sospechas sobre sí mismo", desconociendo que tenía derecho a oponerse. Al no estar presente su abogado, el tribunal concluye que se produjo una indefensión material que invalida el resultado del registro.
El peso de la prueba anulada
Para comprender la magnitud de esta decisión judicial, es necesario remitirse al auto de ingreso en prisión provisional dictado el 15 de septiembre de 2023 por el juez Víctor Valdivia Martín, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vera. En aquella resolución inicial, el juez decretó la privación de libertad de A.E.Z. basándose casi exclusivamente en lo encontrado en su casa.
El auto de 2023 detallaba que, tras la desaparición de Cortez, su tarjeta bancaria había sido utilizada de forma fraudulenta en nueve ocasiones para retirar más de 400 euros en cajeros automáticos. La investigación policial, apoyada entonces por cámaras de seguridad que captaban a una persona con el rostro cubierto (o su vehículo), cobró todo su sentido cuando esa misma tarjeta apareció físicamente en el domicilio de El Merabet durante el registro.
Además de la tarjeta, el juez instructor valoró entonces las contradicciones del detenido respecto a las llamadas telefónicas mantenidas con la víctima y su falta de coartada sólida. Se le imputaron inicialmente delitos de detención ilegal y estafa continuada, bajo la premisa de que tenía retenido a Cortez.
Golpe a la 'Operación Lingüa'
La situación procesal se agravó en junio de 2024, cuando la Guardia Civil dio por concluida la fase de investigación de la denominada 'Operación Lingüa'. En una nota oficial, el Instituto Armado y la Comandancia de Almería elevaron la acusación a homicidio y robo con violencia e intimidación.
La tesis de los investigadores, apoyada por la Unidad Central Operativa (UCO) y el Servicio de Criminalística, es que la tarde-noche del 23 de agosto de 2023 se produjo un "hecho violento" en el domicilio del detenido, coincidiendo con el corte repentino de las comunicaciones del francés. La Guardia Civil sostiene que A.E.Z. acabó con la vida de Cortez para robarle y que, al día siguiente, se deshizo del cadáver, ocultándolo en un lugar desconocido que los buzos del GEAS no han logrado localizar.
La anulación del registro dictada ahora por el TSJA deja esta construcción acusatoria en una situación delicada. Si bien el tribunal matiza que la nulidad del registro no tiene por qué contaminar otras pruebas independientes (como podrían ser restos biológicos hallados fuera de la vivienda o posicionamientos telefónicos), la realidad es que el nexo físico más evidente entre el presunto asesino y la víctima ha desaparecido del tablero de juego.
El TSJA ha estimado así parcialmente la apelación, corrigiendo al magistrado presidente del Tribunal del Jurado y recordando que, en un Estado de Derecho, la eficacia en la persecución del delito no puede lograrse a costa de atajos en las garantías constitucionales. El caso, que sigue a la espera de juicio, deberá ahora sostenerse sin su principal pilar probatorio, toda vez que A.E.Z. se encuentra ahora en libertad después de que la Audiencia Provincial acordase la misma bajo fianza de 10.000 euros el pasado mes de septiembre.
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