El TSJA confirma la condena a dos vecinas de Almería por amenazar a una inmigrante: “Os vamos a matar”
Ratifica las multas y la orden de alejamiento, y mantiene la agravante de discriminación por las expresiones xenófobas vertidas contra la víctima
Los forenses confirman que Mari Ángeles murió por una puñalada directa al corazón y que el acusado “sabía lo que hacía”
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería que condenó a dos vecinas de la capital, María del Mar L. H. y Antonia H. N., por un delito leve de amenazas con agravante de discriminación tras insultar y amenazar a su vecina por su origen extranjero.
Los hechos se produjeron el 11 de septiembre de 2022, cuando la víctima se encontraba tomando un café en el callejón trasero de su vivienda. Según declara probado la Audiencia, las acusadas se dirigieron a ella profiriendo insultos y amenazas como “esta inmigrante de mierda”, “ya estamos hartos de estos inmigrantes”, “sois la desgracia y la ruina de este país” y “os vamos a matar”.
La sentencia de primera instancia impuso a cada una de las acusadas una multa de tres meses con cuota diaria de ocho euros, así como la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima durante seis meses y de comunicarse con ella por cualquier medio. Además, fueron condenadas a indemnizar solidariamente a Nora del Carmen con 1.000 euros por daños morales.
La Audiencia también reconoció que los hechos le habían provocado a la víctima “un estado de ansiedad y nervios que ha precisado de tratamiento médico y psiquiátrico especializado” en la unidad de salud mental del Hospital Universitario Torrecárdenas.
Las dos mujeres recurrieron la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia, indebida aplicación de la agravante de discriminación y falta de acreditación del daño moral.
El TSJA, en sentencia, rechaza todos los argumentos y confirma íntegramente el fallo. Subraya que la Audiencia valoró “racionalmente las pruebas practicadas” y contó con “prueba de cargo de entidad suficiente” para desvirtuar la presunción de inocencia.
La Sala considera determinante el testimonio de la denunciante, que califica de “serio, coherente y persistente”, y recuerda que fue “corroborado por la declaración de la testigo”, considerada más creíble que las testigos de la defensa, cuyas versiones resultaron contradictorias o incompletas.
En relación con la agravante de discriminación, el TSJA sostiene que, aunque existían “pésimas relaciones de vecindad”, las palabras empleadas por las acusadas evidencian un “sentimiento de odio” hacia la víctima “por la condición de inmigrante”, lo que “coloca a la denunciante en una clara situación de discriminación”.
El tribunal también ratifica la existencia de daño moral, recordando que “no es preciso que los daños morales tengan que concretarse en alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas”. Basta con que deriven “de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital”.
Aunque admite que la ansiedad de la perjudicada podría tener otras causas derivadas de los “problemas de convivencia existentes”, la Sala considera que el daño moral “fluye de la propia acción delictiva de proferir amenazas de muerte acompañadas de insultos de significación racista”, y califica la cantidad de 1.000 euros como “proporcionada a la entidad del hecho y del daño que el mismo produce en los sentimientos y la dignidad de la persona”.
El TSJA concluye desestimando el recurso y confirmando la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería. No impone costas en apelación al no apreciar temeridad ni mala fe en las recurrentes.
La resolución puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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