El TSJA ratifica el despido de un reponedor en Almería por hurtar vino y maquillaje ocultos en su ropa

El tribunal rechaza que la ludopatía del trabajador anulara su voluntad y confirma que la quiebra de la confianza justifica el cese pese al escaso valor de lo robado

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Imagen de archivo de la sede del TSJA.
Imagen de archivo de la sede del TSJA. / D.A.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha avalado la decisión de una cadena de hipermercados de despedir a un empleado de su centro en Almería tras ser descubierto sustrayendo mercancía durante su horario de trabajo. La sentencia confirma que la transgresión de la buena fe contractual es causa suficiente para el despido disciplinario, independientemente del valor económico de los productos hurtados, que en este caso ascendía a poco más de 70 euros.

Los hechos probados relatan que el trabajador, con una antigüedad en la empresa de más de 25 años, utilizó su posición como reponedor y el uso de una transpaleta para camuflar los hurtos. El 20 de enero de 2024, las cámaras de seguridad captaron cómo el empleado introducía artículos de otras secciones —como una brocha de maquillaje, vinos de la marca Matsu, paté, bombones y pegamento— en cajas vacías o directamente bajo su uniforme.

El servicio de vigilancia detectó "una curvatura sospechosa" en el torso del trabajador y una forma de andar extraña cuando este se dirigía a la salida sin pasar por caja. Tras ser interceptado, y ante la advertencia de llamar a la policía, el empleado reconoció los hechos y entregó los productos que llevaba encima y otros que había guardado previamente en su vehículo.

La ludopatía no es eximente

En su recurso, la defensa del trabajador intentó justificar la conducta alegando que el empleado sufría de ludopatía, diagnosticada en 2018, lo que habría anulado su voluntad. El TSJA ha sido tajante al desestimar este argumento, señalando que no existe prueba alguna de que dicha adicción suprimiera su capacidad cognitiva o volitiva para comprender la ilicitud de sus actos en el momento del robo.

Además, la sentencia aborda una cuestión jurídica relevante sobre el derecho a la "audiencia previa" antes del despido. Aunque el Tribunal Supremo ha establecido recientemente la obligatoriedad de este trámite, el TSJA aclara que este requisito no es exigible de forma retroactiva para despidos ocurridos antes de noviembre de 2024, validando así el procedimiento de la empresa.

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