El TSJA rebaja la pena a uno de los condenados por introducir 1,7 toneladas de hachís en Almerimar

El Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso del conductor del vehículo 'lanzadera', que había sido condenado a cuatro años y nueve meses de prisión

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Sede del TSJA.
Sede del TSJA. / D.A.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a tres años y seis meses de prisión la pena impuesta a David F. P., uno de los tres condenados por introducir en abril de 2021 más de 1,7 toneladas de hachís a través del Puerto Deportivo de Almerimar, en El Ejido. El fallo estima parcialmente su recurso de apelación, al considerar desproporcionada la aplicación del subtipo agravado del delito contra la salud pública dada su limitada participación en los hechos.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, dictada el 13 de mayo de 2024, condenó a tres hombres por delitos contra la salud pública con penas que oscilaban entre los cuatro años y nueve meses hasta los cinco años y nueve meses de prisión. En el caso de David F. P., los magistrados entendieron que su función como conductor del coche que hacía de lanzadera durante el transporte de la droga justificaba la aplicación del subtipo hiperagravado del artículo 370.3 del Código Penal.

Sin embargo, el TSJA matiza ahora esa valoración. A pesar de mantener intactos los hechos probados —según los cuales el acusado precedía en su vehículo a una furgoneta que cargó los fardos desde una embarcación atracada en el puerto—, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal entienden que el papel de David F. P. fue secundario y no puede compararse con el de los principales organizadores de la operación.

"La pena impuesta vulnera el principio de proporcionalidad y no está suficientemente motivada en su agravación", sostiene el tribunal, que recalca que no consta que David F. P. participara en las fases de preparación, carga o descarga de la droga, ni que tuviera un rol de coordinación. La nueva sentencia le impone así tres años y seis meses de cárcel y mantiene las multas de diez y de siete millones de euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

La operación, que tuvo lugar la noche del 23 de abril de 2021, permitió la incautación de 59 fardos de arpillera que contenían resina de cannabis con un peso total de 1.728 kilos, una pureza del 34,46 % y un valor de mercado superior a 3,4 millones de euros. El alijo fue descargado desde una embarcación propiedad de Francisco Jesús M. A., considerado el principal responsable, en una furgoneta conducida por Francisco L. P. J., ambos también condenados.

En el dispositivo participaron al menos ocho personas más —no identificadas— que realizaron el trasbordo del hachís en el muelle flotante número 4 del puerto deportivo. El vehículo de transporte y el de lanzadera fueron interceptados minutos después por la Guardia Civil en las inmediaciones. Durante las detenciones se intervinieron teléfonos móviles, dinero en efectivo y varios vehículos, entre ellos un Mercedes E200 y el barco utilizado, que han sido decomisados.

La defensa de David F. P. alegó además una posible indefensión por no haberse suspendido el juicio tras la incomparecencia de un cuarto acusado, Ramón M. E., quien acompañaba al recurrente en el vehículo el día de los hechos. No obstante, el TSJA desestima esta queja al entender que existían elementos probatorios suficientes para juzgarle sin la presencia del otro procesado, posteriormente absuelto por la Audiencia de Almería.

Con esta resolución, el Alto Tribunal andaluz confirma las condenas a los otros dos acusados y solo modifica la de David F. P., rebajando de forma significativa la duración de su pena de prisión.

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