El TSJA revoca la condena a una acusada de extorsión sexual en Almería por la falta de fiabilidad en su identificación

El tribunal andaluz absuelve a la mujer al considerar insuficiente el reconocimiento fotográfico policial, marcado por las fuertes vacilaciones del testigo principal

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Imagen de archivo de la sede del TSJA.
Imagen de archivo de la sede del TSJA. / D.A.

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que absuelve libremente a Carmen M. F. R. del delito continuado de extorsión por el que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería la había condenado a un año de prisión. La resolución tumba el fallo previo al constatar serias deficiencias en la principal prueba de cargo: la identificación de la acusada por parte de una de las víctimas.

El caso juzgado se remonta a los meses de julio a octubre de 2022. Según recogía la sentencia de instancia, un grupo formado por Carlos Javier B. F., su pareja Ariadna V. M., y la ahora absuelta Carmen M. F. R. (madre del primero), se dedicaba presuntamente a exigir dinero a terceras personas bajo severas amenazas. El 'modus operandi' pasaba por atraer a las víctimas mediante anuncios en portales de contactos para adultos. Tras lograr que estas se masturbaran durante videollamadas, el grupo manipulaba las imágenes superponiendo vídeos de una menor realizando gestos obscenos. Acto seguido, extorsionaban a los afectados exigiéndoles diversas cantidades económicas a cambio de no publicar los montajes y de no denunciarlos por corrupción de menores. En otros episodios, la trama exigía el pago de compensaciones por supuestas molestias ocasionadas a chicas de agencias de favores sexuales, amenazando con el envío de sicarios o mostrando fotografías de personas descuartizadas.

Sin embargo, el recurso de apelación presentado por la defensa de Carmen M. F. R. ha prosperado al cuestionar la vulneración de la presunción de inocencia. El TSJA expone que la condena de la mujer pivotaba exclusivamente sobre un reconocimiento fotográfico efectuado en las dependencias de la Guardia Civil. El tribunal recuerda, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que las identificaciones fotográficas en sede policial son "medios de investigación" y no constituyen por sí mismas una "prueba de cargo" capaz de destruir la presunción de inocencia. Para que adquieran tal rango, deben ratificarse con todas las garantías en el acto del juicio.

La resolución del TSJA detalla que las dudas en la identificación fueron palmarias a lo largo de toda la instrucción. Durante una rueda de reconocimiento practicada en sede judicial, el testigo principal dudó entre la acusada y otra de las integrantes de la rueda, llegando a afirmar que reconocía "al 90 %" a esta última por su complexión física.

La debilidad probatoria se hizo aún más evidente durante el plenario. El tribunal destaca el "estado de nerviosismo" del testigo, quien prestó un testimonio calificado de "sumamente dubitativo y oscilante". Ante la sala de vistas, el afectado reconoció que "se pudo haber equivocado", que el tiempo transcurrido le impedía recordar las características de la mujer de la videollamada y que, de hecho, pasado el tiempo ya no lograba reconocerla.

Frente a esta manifiesta orfandad probatoria, los magistrados concluyen que es imposible alcanzar la certeza jurídica necesaria sobre la participación de la procesada en los hechos extorsivos. En consecuencia, el tribunal ha aplicado de manera directa el principio 'in dubio pro reo' (ante la duda, a favor del reo), dictando un fallo absolutorio y declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias. Por su parte, en el proceso también figura como acusado absuelto de extorsión D. S. G..

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