El TSJA revoca la pena por violación a dos acusados por el "inverosímil" relato de la denunciante

Existen “enormes contradicciones e incongruencias entre las distintas declaraciones prestadas por la denunciante"

Detenido en Huércal-Overa cuando intentaba cargar más de una tonelada y media de cobre robado

Sede TSJA en Granada.
Sede TSJA en Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena de dos hombres juzgados por violar a una mujer, a los que ha absuelto por las “discordancias” en el “inverosímil” relato ofrecido en diferentes momentos por la denunciante de la supuesta agresión sexual.

La sentencia ahora revocada sostenía que sobre las ocho de la mañana del 1 de enero de 2020 los acusados conocieron en una cafetería de Roquetas de Mar (Almería) a una de las trabajadoras de dicho establecimiento.

Añadía que los tres fueron a la casa de la denunciante, próxima a este bar, y que tras ellos se fueron “libremente” al domicilio de uno de los procesados, también en este municipio del Poniente almeriense.

Según el fallo, una vez allí, tras consumir cocaína y alcohol, los acusados aprovecharon el estado de la mujer para “satisfacer sus deseos sexuales”, violándola entre los dos.

La Audiencia de Almería impuso a ambos procesados penas de diez años de prisión, además de órdenes de alejamiento, medidas de libertad vigilada, la inhabilitación para ejercer la patria potestad, o la prohibición para trabajar con menores; además del pago de indemnizaciones por un total de 15.250 euros a la denunciante.

Sin embargo, al estimar los recursos de apelación contra este fallo, el TSJA ha modificado los hechos probados para afirmar que no se ha demostrado que la mujer se negase a mantener relaciones sexuales con ambos procesados y que se ignora el origen de lesiones de origen leve, como erosiones o hematomas, que presentaba ésta.

El alto tribunal andaluz ha señalado que “con razón” los apelantes exponen que existen “enormes contradicciones e incongruencias entre las distintas declaraciones prestadas por la denunciante, que ponen seriamente en entre dicho su credibilidad”.

Contradicciones, por ejemplo, en lo que sucedió antes de la llegada a la vivienda de uno de los procesados o sobre lo que ocurrió una vez dentro de esta, por lo que el TSJA ha determinado que “no concurren en la declaración de la denunciante la totalidad de las notas o requisitos que establece la jurisprudencia para validar su testimonio”.

Por otro lado, los magistrados han argumentado que “no resulta lógico” que si la intención de los acusados era agredir sexualmente a la mujer, en vez de hacerlo en su vivienda, “lo que hubiera dificultado su posterior identificación”, la llevaran a la casa de uno de ellos.

“Son muy relevantes las contradicciones en que la denunciante incurrió sobre lo que ocurrió con la ropa que vestía, una vez llegaron a la vivienda”, han añadido, para concluir que al tratarse de “discordancias de tanto calado”, hacen que el testimonio de la denunciante “no resulte verosímil, ni siquiera aceptando que pudiera estar embriagada y bajo los efectos de las drogas.

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