caso de los ERE

La Audiencia al fiscal: “No cambiamos las reglas del juego, hay un exceso de la Fiscalía"

  • El tribunal que resuelve los recursos de los ERE niega que se esté generando impunidad al excluir a los ex altos cargos de las piezas y advierte de que se les está acusando con unas “penas hiperagravadas por mor de la continuidad delictiva”

Una vista panorámica del juicio de los ERE.

Una vista panorámica del juicio de los ERE. / Raúl Caro / EFE

La Audiencia de Sevilla ha dicho basta. La Sección Séptima de la Audiencia, que resuelve los recursos de apelación en la instrucción de las distintas piezas que se investiga por el caso de los ERE fraudulentos, ha dictado un contundente auto en el que se defiende de las reiteradas acusaciones de la Fiscalía Anticorrupción de haber “cambiado las reglas” al haber excluido a los ex altos cargos que están siendo enjuiciado en el “procedimiento específico” del resto de las piezas, al estimar que su imputación en esas otras causas vulnera el principio del “non bis in ídem”, el derecho a no ser enjuiciado dos veces por unos mismos hechos.

En un auto dictado el 27 de julio, la Audiencia confirma la decisión de la juez María Núñez Bolaños de excluir a varios ex altos cargos de la Junta de la pieza en la que se investigan las ayudas a la empresa Jerez Industrial, y lo hace criticando con dureza a la Fiscalía Anticorrupción.

El tribunal explica que desde el 4 de mayo de 2017 –cuando acordó la primera exclusión de un ex alto cargo de otra de las causas- viene diciendo “insistentemente” que los acusados “se quejaban con razón de que su inclusión como imputados o investigados en algunas piezas separadas podía vulnera su derecho a no ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos”. Ahí es donde, según los jueces, está el problema, “pero no porque este tribunal haya modificado o reinterpretado el objeto del procedimiento específico o cambiado las reglas del juego como con terminología grandilocuente en alguna ocasión se ha dicho por alguna de las dos partes repetidamente apelantes en el tema (la Fiscalía Anticorrupción y la Junta de Andalucía), sino por un exceso de las acusaciones, de la Fiscalía Anticorrupción en lo que nos atañe, ya que la Junta de Andalucía no es parte en el juicio en marcha” después de que pidiera el sobreseimiento de la denominada pieza política de los ERE, en la que están imputados los 22 ex altos cargos.

La Audiencia, que calificada de “descomunales” las diligencias previas 174/2011 (la rama principal de los ERE, de la que se han formado más de un centenar de piezas) y a la Fiscalía de “persistente recurrente”, reitera su argumentación respecto a que la acusación en el procedimiento específico con respecto a los altos cargos “tuvo un afán globalizador de sus presuntas conductas delictivas, de suerte de que se les ha terminado acusado y se les enjuicia por su íntegra participación en esa trama tanto desde el punto de vista de su estricta actuación administrativa como desde la perspectiva de su intervención generadora de menoscabo para el erario público”.

Además, los magistrados señalan que en aquel primer auto se preguntaban de forma retórica “¿cómo se pueden interpretar si no las peticiones acusatorias en materia de responsabilidades civiles?”, en alusión a los 741 millones que reclamaba la Fiscalía Anticorrupción por el montante total del supuesto fraude. La Audiencia explica que aunque la petición de responsabilidades civiles ha sido retirada del juicio de los ERE, “subsiste la premisa mayor de nuestra tesis, esto es, que se está acusado de tales delitos continuados con unas penas hiperagravadas por mor de la continuidad delictiva”. Esta circunstancia, prosigue el nuevo auto, podría hacer incluso “más gravosa la fórmula que en su día se proponía en le momento de resolver el despiece de la causa para “sortear el riesgo de una exasperación punitiva”, por cuanto “la pena máxima para formar el triplo sería la agravada por la continuidad delictiva”.

De esta forma, el tribunal concluye que “carece, pues, de fundamento hablar de que nuestras decisiones generan impunidad”, en alusión al reiterado argumento de la Fiscalía de que al excluir de las piezas a los ex altos cargos se estaba concediendo una “especie de salvoconducto procesal que cerraría la posibilidad de dirigir la acción penal contra las personas acusadas” en el procedimiento específico, “generando un intolerable espacio de impunidad".

Es más, la Sección Séptima sostiene que “mantener lo que se pretende por la Fiscalía Anticorrupción y la Junta de Andalucía supondría vulnerar la prohibición del doble enjuiciamiento con violación de normas procesales de rango constitucional, lo que es obvio que no podía estar en la cabeza de nadie cuando se acordó la formación de piezas separadas” y que supondría, en términos coloquiales, que “los acusados fueran enjuiciados tantas veces como hubiera intervenido en cada ayuda o subvención en concreto, y una más, acarreando ‘esa más’ una pena de extrema gravedad”.

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