La ejecución de la sentencia de los ERE

La Fiscalía apela a la gravedad de las penas por "corrupción política" para solicitar el ingreso en prisión

José Antonio Griñán, tras declarar en el Tribunal Supremo.

José Antonio Griñán, tras declarar en el Tribunal Supremo. / javier lizan / EFE

La Fiscalía Anticorrupción ha apelado a la gravedad de las penas impuestas al ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y de los otros ocho ex altos cargos condenados a penas de prisión -que superan los seis años salvo en uno de los acusados- por el caso de los ERE para oponerse a la petición de suspensión de la ejecución de la sentencia que han planteado la defensa de los condenados. El Ministerio Público recuerda que la sentencia es ya "firme", el carácter "excepcional" de la suspensión de la ejecución de la condena, pero sobre todo esgrime que la sentencia del Tribunal Supremo se refiere a este caso como "una forma más de corrupción política cuando analiza la tipicidad" del delito de malversación.

En el escrito presentado ayer en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, al que ha tenido acceso este periódico, la Fiscalía Anticorrupción recuerda que la sentencia de los ERE es "firme conforme el artículo 904 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se ha de proceder a su ejecución en los términos recogidos en los artículos 988 y 990 de dicho cuerpo legal".

El auto de la Audiencia del 11 de octubre de 2022 dio traslado al Ministerio Público "a fin de que informen sobre solicitud de suspensión de la ejecución de la pena de privativa de libertad mientras se tramitan los indultos planteados" en nombre y representación de los penados reseñados en el auto. Recuerda asimismo la Fiscalía que la mayoría de las defensas han pedido que no se adopte ninguna resolución relativa a la ejecución de la pena de prisión en espera de las resoluciones que recaigan en la tramitación de incidente de nulidad, del indulto y del recurso de amparo que han presentado.

Ni la presentación del amparo ni la petición de indulto parcial son motivos suficientes, a juicio de Anticorrupción, para que la Audiencia paralice el ingreso en prisión.

Para empezar, dice el fiscal que el artículo 56.1 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional (TC) establece que, contra la regla general de que la interposición del Recurso de amparo no suspenderá los efectos de la sentencia impugnada, "excepcionalmente puede concederse tal suspensión que ha de solicitarse y tramitarse ante dicho Tribunal, sin que se prevea la tramitación de una suspensión previa de la ejecución ante el órgano sentenciador".

Por ello, prosigue, "tratándose de sentencia firme, no se tiene previsto una tramitación excepcional de suspensión de la ejecución ante el planteamiento de un incidente de nulidad".

No se han producido dilaciones indebidas que justfiquen la suspensión

En cuanto a la suspensión de la ejecución de la pena mediando petición de indulto precisa que su regulación viene recogida en el artículo 4.4 del Código Penal, que distingue en cada uno de sus párrafos supuestos distintos de suspensión. En el primer párrafo se parte de que “el Juez o Tribunal hubiera apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas” y sobre este aspecto, la Fiscalía indica que "tratándose de la ejecución de la pena impuesta no cabe apreciar tal dilación, máxime si tenemos en cuenta que en la sentencia firme se recoge expresamente que durante la tramitación de toda la causa no se han producido dilaciones que hayan merecido la consideración de indebidas con la consiguiente atenuación de la pena, ni que éstas se hayan producido en el dictado de la sentencia de casación atendiendo al número y complejidad de los recursos interpuestos ante la sentencia de instancia".

La presente ejecutoria, a la fecha, "no ha sufrido dilaciones más allá de las que se derivan de la tramitación de las solicitudes presentadas por las representaciones de los condenados que por tanto no pueden ser calificadas como indebidas", añade.

El segundo párrafo del art 4.4 del Código Penal hace referencia a que, de ser ejecutada la sentencia, "la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria". Esta norma tiene carácter excepcional siendo el principio general la no suspensión exigido por el interés público que reclama que las resoluciones judiciales firmes se cumplan, o como se recoge en diversos pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional "en un Estado de Derecho las sentencias claman por ser cumplidas como exigencia implícita a la eficacia de la tutela judicial".

En las presentes actuaciones, la duración de las penas impuesta de inhabilitación absoluta y de prisión "son lo suficientemente largas" -incluida la del ex director general de Trabajo Juan Márquez Contreras, que se rebajó a tres años-, para que "se pueda estimar que la posible concesión del indulto no se vea frustrada por el inicio de las ejecuciones", es decir, hay tiempo para iniciar el cumplimiento de la condena mientras se resuelve el indulto (algo que podría resultar ilusorio si la pena fuese tan sólo de unos meses y no de años como en este caso).

Sobre la naturaleza de estos delitos, recuerda que el Tribunal Supremo en su Sentencia confirmando estas penas, "recoge que estamos ante una forma más de "corrupción política" cuando analiza la tipicidad de la malversación (pag 357). Y de igual manera al analizar la arbitrariedad de las resoluciones como elemento típico del delito de prevaricación, señala que el correcto entendimiento del delito de prevaricación administrativa sólo puede realizarse, como ha señalado la doctrina científica, desde una concepción democrática del poder público. La corrupción política y administrativa y la desviación de poder son incompatibles con un estado democrático de derecho, en el que han de prevalecer principios como la igualdad ante la ley, el control del poder público, la imparcialidad y la corrección en la actuación administrativa. (pag.292)".

El escrito de la Fiscalía cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las audiencias provinciales reiterando "el carácter excepcional de la suspensión así como enumerando los requisitos de este "juicio de prosperabilidad" que viene a exigir el art. 4.4 del Código Penal, y concluye oponiéndose a la suspensión de la ejecución de las penas de Griñán y de los otros ocho ex altos cargos.

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