Sentencia de los ERE en el Supremo: El Supremo prorroga 60 días el plazo para dictar la sentencia

caso de los ERE

El plazo cuenta desde el pasado 23 de mayo con lo que la sentencia se demora hasta después de las vacaciones de verano

La vista para la exposición de los recursos se celebró en mayo pasado

Los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y detrás el fallecido Javier Guerrero, en el juicio de los ERE. / EFE
Jorge Muñoz

22 de junio 2022 - 11:59

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha notificado este miércoles un auto de prórroga del plazo para dictar la sentencia del denominado "procedimiento específico" de los ERE de 60 días hábilesa contar desde el 23 de mayo de 2022. La resolución definitiva del caso, en el que fueron condenados 19 ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, se retrasa hasta después de las vacaciones de verano y no se conocerá en principio hasta el mes de septiembre.

El auto destaca que la "complejidad de la causa, teniendo en cuenta el número de recurrentes y los motivos formulados", hace necesario acordar una ampliación del plazo para dictar sentencia y, en razón a ello, prorroga el término ordinario de diez días establecido en el artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por 60 días hábiles más a adicionar a aquellos, y a contar desde el pasado 23 de mayo, fecha del auto, según ha informado el Alto Tribunal.

Para conocer la complejidad del caso basta con recordar la extensión de la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, que tenía 1.821 folios, mientras que el escrito de impugnación de los recursos por parte de la Fiscalía del Supremo tenía otros 789 folios en el que los fiscales Fernando Prieto y Rafael Escobar insistieron en que hubo un plan para cometer el fraude de los ERE, un “plan” preconcebido para materializar la disposición de fondos públicos en la Junta de Andalucía durante una década y que ese plan fue una decisión “colectiva”, “colegiada”, y “compartida” de los gobiernos andaluces presididos por los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y de los demás ex altos cargos condenados por la concesión de 680 millones de euros en ayudas sociolaborales y a empresas en crisis en el periodo 2000-2009.

La vista de los recursos de casación de esta causa se celebró en el Supremo los días 4 y 5 de mayo, y en la misma la Fiscalía pidió la desestimación de los recursos de las defensas y la confirmación íntegra de la sentencia de la Audiencia de Sevilla de noviembre de 2019.

De los 19 ex altos cargos condenados por la Audiencia de Sevilla en 2019, a nueve de ellos se les impusieron penas que oscilan entre los seis y los ocho años de prisión. Así, fueron castigados con penas de cárcel por malversación el ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, que fue condenado a seis años de cárcel, mientras que también se impuso penas de prisión a los ex consejeros Antonio Fernández, José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo, así como los ex viceconsejeros Agustín Barberá y Jesús María Rodríguez Román, el ex director general de Trabajo Juan Márquez y el ex director general de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar.

Otros nueve ex altos cargos fueron condenados únicamente por un delito continuado de prevaricación a penas de inhabilitación, entre ellos el ex presidente de la Junta Manuel Chaves, que fue condenado a nueve años de inhabilitación especial, la misma pena que se impuso al ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías y a la ex consejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez, entre otros.

Durante la vista para la exposición de los recursos, celebrada entre los días 4 y 5 de mayo pasados, las defensas se afanaron desde el primer momento en tratar de tumbar el delito de malversación, que es el que conlleva las penas de prisión.

El abogado de Griñán, José María Calero, cargó en la vista contra lo que denominó la "gran contradicción" de la sentencia de la Audiencia de Sevilla, por no haber realizado ningún reproche a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en alusión a la absolución del que fuera interventor general por parte de la Audiencia de Sevilla.

Vista de los recursos de los ERE en el Supremo / D. S.

La defensa del ex presidente afirmó en su intervención que la Intervención de la Junta no realizó ninguna advertencia ni realizó el denominado Informe de Actuación que podía haber paralizado el pago de las ayudas que concedía la dirección general de Trabajo de la Junta y abonaba la agencia Idea, y recordó que en el juicio los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) consideraron que el interventor podía haber advertido o actuado ante lo que estaba ocurriendo con las transferencias de financiación a la agencia Idea.

No simples irregularidades sino "patentes ilegalidades"

Por su parte, la Fiscalía del Tribunal Supremo solicitó al Alto Tribunal que ratificara íntegramente la condena de la Audiencia de Sevilla a 19 ex altos cargos de la Junta de Andalucía, porque los hechos juzgados no son simples irregularidades administrativas sino "patentes ilegalidades" y en este sentido subrayó que los informes de la Intervención General alertando de las deficiencias en el sistema del pago de las ayudas fueron remitidos "a cuatro Consejerías y nadie hizo nada", algo que según precisó "no es viable en una correcta administración" y teniendo en cuenta además que el sistema perduró "durante diez años".

El fiscal Fernando Prieto dijo que se puede entender que una modificación presupuestaria de una partida concreta "pudiera escaparse al control, pero lo que no es posible que esto suceda durante diez años y todo se reduzca a que yo no soy responsable de la legalidad presupuestaria o a la ineficacia de grupos. Necesariamente tenían que saber y eran conscientes de que se estaba presupuestando mal y claro que son responsables de los gastos", aseveró.

Las defensas rechazaron la prevaricación: no hubo ni "pacto criminal" ni engaño al Parlamento andaluz

En la vista para la exposición de los recursos, las defensas atacaron otro de los pilares de la sentencia de "procedimiento específico" de los ERE, relacionada con el delito de prevaricación. Los abogados que representan a los ex altos cargos que fueron condenados por el delito de prevaricación, entre ellos los ex consejeros Gaspar Zarrías y Magdalena Álvarez, negaron ante el Tribunal Supremo que el Parlamento andaluz fuese engañado o inducido a error en el uso de las transferencias de financiación mediante las cuales se pagaban las ayudas de los ERE y por las que se concedieron 680 millones entre los años 2000 y 2009.

El abogado Rafael Alcácer, que defiende a la ex consejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez -que fue condenada a nueve años de inhabilitación por prevaricación- rechazó la pretendida arbitrariedad de los proyectos y anteproyectos de las leyes de Presupuestos que incluían dichas transferencias de financiación y, en este sentido, se preguntó cómo podían considerarse ilegales cuando esos textos son "idénticos a las leyes de Presupuestos que el Parlamento aprobó" cada año, por lo que considera que esto constituye una contradicción "extravagante" de la sentencia ahora recurrida.

El letrado cuestionó que los parlamentarios andaluces desconocieran el sistema de concesión de las ayudas y que el Parlamento "pudiera caer en tan burdo engaño". "Aunque se asumiera ese engaño al Parlamento, que no es asumible, ¿cómo pueden considerarse ilegales textos idénticos a lo que la voluntad soberana del Parlamento decidió convertir en ley?", se preguntó Alcácer, que señaló igualmente que esos textos prelegislativos no tienen el carácter de resolución a efectos del delito de prevaricación y además no se trata de un "acto administrativo, sino de un acto de gobierno, polític

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