Duras sanciones tras la pelea multitudinaria en el duelo de juveniles de La Cañada y el Loja
FÚTBOL | LIGA NACIONAL JUVENIL
La batalla campal, con alrededor de 60 implicados, se salda con varios partidos de suspensión y multas económicas
Graves incidentes en el choque entre La Cañada y el Loja de la Liga Nacional Juvenil
El lamentable episodio que se vivió en la Ciudad Deportiva de La Cañada, en el encuentro de la undécima jornada de la Liga Nacional Juvenil entre el club almeriense y el Loja, ya ha sido estudiado y sancionado por el Juez de Competición y Disciplina de la competición. Tras el pitido final, se vivió sobre el terreno de juego una batalla campal en la que participaron unas sesenta personas. El colegiado del encuentro expulsó a cinco futbolistas (cuatro del equipo visitante y uno del local).
La multitudinaria pelea que arrancó con la agresión de un futbolista granadino a un seguidor ubicado en la grada. Una chispa que encendió la mecha para que se produjeran una serie de agresiones que terminaron con varios heridos. La decisión del organismo autonómico, perteneciente a la RFAF, es que los cuatro futbolistas de La Loja estarán sancionados cuatro partidos por “agredir a otro, produciéndose la acción con el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquel, sin causar lesión”.
Por su parte, el jugador de La Cañada ha sido suspendido dos encuentros por “producirse de manera violenta al margen del juego, o no estando en posibilidad de disputar el balón, sin llegar a constituir agresión, ni generar daño”. Asimismo, ambos clubes han sido multados con noventa euros por “incumplimiento leve de los deberes propios de la organización de partidos en relación con los incidentes acaecidos a la finalización del partido en los que intervinieron jugadores y aficionados de ambos clubes”.
El CD Loja presentó un escrito de alegaciones, pero el comité federativo anunció que la documentación se entregó fuera de plazo: “Este escrito ha tenido entrada a las 17:27 del día 25 de noviembre. Dado que el acta del encuentro fue finalizada a las 15:18 del día 23 de y que el Código Disciplinario de la RFEF establece en su artículo 26.3 que el plazo de alegaciones al acta finaliza a las 14 horas del segundo día hábil tras el cierre de ésta, deben ser consideradas extemporáneas al haber tenido entrada más tarde de las 14 horas del día 25, fecha en que precluyó el plazo. En virtud de cuanto antecede, se inadmiten las alegaciones presentadas por el club”.
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