La ley de amnistía y el Tribunal Constitucional
El tribunal de garantías ni ha dialogado con su pasado –lo ha borrado– ni ha optado por respetar al Supremo en su decisión sobre la norma
I
La Ley Orgánica de Amnistía 1/2024 para la normalización institucional, política y social en Cataluña, su tramitación y aprobación por el Congreso, y su respaldo por el TC, ha suscitado entre sectores juristas y no juristas, y en la ciudadanía en general, una polémica de dimensiones siderales.
El formato y el espacio del que dispongo me impiden detenerme en un análisis pormenorizado, pero intentaré acotar la materia desde la perspectiva de un veterano jurista. La Constitución de 1978 vigente y la deslealtad constitucional de los nacionalistas terroristas en el País Vasco y de los separatistas catalanes viene de antiguo.
El Tribunal Supremo en sentencias de 22 de septiembre de 2008 y 1 de mayo de 2011 condenó a no presentarse en las elecciones convocadas en el País Vasco al partido Sortu, heredero de Herri Batasuna, Bildu Eusko Alkartasuna y Alternativa Eraikitzen. Estas sentencias del Supremo fueron recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional, que en sentencias 48/2003 de 12 de Marzo y 5 de mayo de 2011 desestimó los recursos presentados. Conformaron la Sala, entre otros, los magistrados Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay Montalvo y Pascual Sala Sánchez, declarando ilegales la coalición electoral por fraude de Ley. Sin embargo, el Tribunal Constitucional cambió de criterio en la sentencia 62/2001 de 5 de mayo, declarando sin tapujos ni eufemismos: “Dado el planteamiento de la sentencia, recurrida, debemos examinar si los elementos de prueba tomados en consideraciones en la mencionada resolución, pueden tener en términos constitucionales el valor indiciario que se le ha atribuido”.
El Tribunal Constitucional muy dividido estimó el recurso de amparo.
Paralelamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al conocer de la demanda de 24 de Julio de 2009 planteada en el asunto Eusko Abertzale Ekinsa Acción Nacionalista Vasca contra el Reino de España fue desestimada por unanimidad.
II
La Ley de Amnistía: ¿cabe o no cabe en la CE?
El tema central de esta reflexión es responder a la pregunta del epígrafe y me apresuro a responder con un rotundo NO. A continuación, mis razones:
3 La operación política con técnicas jurídicas de deconstrucción de la nación española tiene sus protagonistas en el primer Gobierno de Rodríguez Zapatero, que a los pocos días de tomar posesión mediante decreto-ley se cargó el Plan Hidrológico Nacional, aspiración de la nación española desde el primer intento en la II República del ministro socialista Prieto, y el posterior del ministro Borrell. Pero en cumplimiento del Pacto del Tinell, en frase atribuida a Carod Rovira, “del Ebro hacia el Sur ni una gota de agua”.
3 El Gobierno de Artur Mas de la Generalitat de Cataluña dio un paso más bendecido por Zapatero al aprobar un Estatuto de Autonomía de contenido sustancialmente confederal, que fue enmendado por el Tribunal Constitucional de la época en la sentencia 31/2010 de 28 de junio. Los votos particulares de los magistrados Delgado Barrios y Rodríguez-Zapata mantuvieron que el Estatuto catalán suponía una modificación “de facto” de la CE.
3 La reacción fue el procés y el golpe de Estado sistémico de los separatistas catalanes que fueron condenados entre otros delitos por sedición en la sentencia de la Sala de lo Penal del TS 459/2019 de 14 de octubre.
3 4. Que yo recuerde, no he conocido una ley que haya producido mayor rechazo a prácticamente todos los juristas españoles, salvo, claro está, al Gobierno que al igual que en el caso del País Vasco cambió de opinión por una paz con los terroristas de ETA, y en el supuesto que nos ocupa, por los siete votos de Junts para la investidura del presidente Sánchez y Pérez-Castejón.
En ambos supuestos tuvieron un papel relevante los Sres. Pascual Sala y Cándido Conde-Pumpido, de claro signo del Gobierno promotor de las medidas favorables a los separatistas vascos y catalanes.
El que suscribe necesitaría varias páginas más para recoger sucintamente las cualificadas voces discrepantes. De mi cosecha declaro con el juez norteamericano J. W. Holmes que en uno de sus famosos votos discrepantes calificó a la doctrina de la sentencia de abundante “ácido cínico”.
III
El Tribunal Constitucional presidido por D. Cándido Conde-Pumpido ha suscitado igualmente entre la mejor doctrina descalificaciones clamorosas. Javier Gómez de Liaño, que a manera de carta abierta, se dirige bajo este título: “¡Oh! Qué tiempos, D. Cándido!”, preguntándole: “¿Ha olvidado aquello que dijo en una conferencia que impartió en julio de 2006 en la que denunció el papel invasivo del Tribunal Constitucional en las tareas del TS?”.
Jorge Rodríguez-Zapata, magistrado emérito del TC, denuncia bajo el título “Manosean la Ley de Leyes”, no se queda atrás y recuerda el art.102.2., cuando contempla y garantiza la existencia de la traición y demás delitos contra la seguridad del Estado”.
Pongo punto final y como colofón entiendo, tras leer detenidamente la sentencia del TC que “santifica” la Ley de Amnistía, que pasados muchos años de actividad del TC nunca se ha detectado una forma de activismo judicial extremo en favor de la mayoría que ha elegido al mayor número de sus miembros. En este caso el TC ni ha dialogado con su pasado –lo ha borrado– ni ha optado por respetar al TS, órgano jurisdiccional español del poder judicial que la CE declara como independiente (art. 117.1).
Antonio Pérez Marín, miembro de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia
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