Publican un Real Decreto para el uso sostenible de fitosanitarios

El Ministerio debe presentar antes del 26 de noviembre un plan nacional para establecer un marco de acción · Almería se adelanta a la nueva regulación

El Ifapa estudia nuevas técnicas de aplicación de fitosanitarios.
C. Fenoy / Almería

22 de septiembre 2012 - 01:00

Hace justo una semana, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

El Real Decreto consta de doce capítulos. En el primero se establece el objetivo de la normativa que es el establecimiento de un marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

El marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios se establecerá mediante un Plan de Acción Nacional, que el Ministerio de Agricultura tendrá que presentar antes del 26 de noviembre, según se establece en el capítulo II del RD.

El capítulo tercero regula la gestión integrada de las plagas, estableciendo que se realizarán mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos. La nueva norma considera que la gestión de plagas realizada en el marco de sistemas de producción ecológica, integrada y certificada ya cumple con esta condición.

En el cuarto capítulo se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, estableciendo que a partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales y vendedores de los productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos.

La venta de productos fitosanitarios e información y sensibilización se exponen el capítulo quinto, mientras las seis detalla las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios y el séptimo la protección del medio acuático y el agua potable. El capítulo octavo regula la reducción del riesgo en zonas específicas, el capítulo noveno la manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios, envases y restos y el capítulo décimo regula el denominado Registro Oficial de Productores y Operadores.

El capitulo undécimo regula las disposiciones específicas para el uso de los productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria y el capítulo duodécimo es el régimen sancionador.

Tal como explicaba este pasado jueves Carlos Palomar, director general de Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (AEPLA), con motivo de unas jornadas organizadas por este colectivo, la Fundación Cajamar y el Ifapa sobre aplicación de fitosanitario, destacaba que muchas de las regulaciones que marca este Real Decreto se están implantadas en el campo español, y más en el almeriense, que como consecuencia de la crisis de los fitosanitarios a finales de 2006 y la puesta en marcha de técnicas de control biológico, se ha adelantado al nuevo marco. Un ejemplo de ello es la tarjeta de aplicador de fitosanitarios ya extendida en el territorio.

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