El reportaje

La Alpujarra contra el voto de Santiago (10)

  • El uno del pleito, que el Juzgado del Voto siguió en 1715, por la dicha Santa Iglesia con los labradores, peujareros, y mozos de soldada de Bujalance del Reino de Córdoba

Trabajos en la Alpujarra

Trabajos en la Alpujarra / José Antonio Peña

Tanto los Concejos alpujarreños como la Iglesia de Santiago se mantienen a ultranza en sus posicionamientos. Este hecho venía siendo una constante desde tiempos atrás y las partes estaban dispuestas a ratificarlas, todavía en pleno siglo XVIII, con todo lo que la nueva época representaba (renovación de España, de su ciencia y su cultura, con implicaciones en el campo de la economía, de la ordenación social, o de la política, con más o menos altibajos), no siendo de extrañar la reacción de los concejos presentando “en la misma forma dos testimonios sacados de orden de la Sala y con citación de la Iglesia.

El uno del pleito, que el Juzgado del Voto siguió en el año pasado de 1715, por la dicha Santa Iglesia con los labradores, peujareros, y mozos de soldada de la ciudad de Bujalance del Reino de Córdoba, sobre la cobranza del Voto. En el cual, por el Señor Juez Protector, se pronunció sentencia en que, haciendo mención del Privilegio del Señor Rey don Ramiro, y demás Señores Reyes de España, Bulas de su Santidad, Reales Ejecutorias obtenidas por la Santa Iglesia que todo se había presentado en dicho Pleito, declaró que la parte de la Santa Iglesia probó su acción como le convino, y que la parte de los dichos labradores, peujareros, y mozos de soldada no lo hicieron de sus excepciones, en cuya consecuencia les condenó:- A que el labrador que sembrase con una yunta sola pague una cuartilla de trigo.- Y con dos, o más yuntas, media fanega.- Y no sembrándolo o no cogiéndolo, sea de la mejor semilla que cogiesen, llegando sus cosechas hasta diez fanegas de todos granos.- Y los mozos de soldada, a quien sus amos siembran peujares en sus tierras a cuenta de ella, paguen el dicho Voto, como si tan solamente hubiesen sembrado con yuntas, aunque se hayan sembrado con dos o más, cogiendo del tal peujar hasta quince fanegas.- Y las personas que tuvieren un buey, o otro animal, y lo juntaren con otro de otra persona, ambas paguen el dicho Voto, como si cada uno sembrase con una yunta, cogiendo del tal peujar hasta el dicho número de quince fanegas.Y las personas que sembraren o hubiesen sembrado con yuntas alquiladas y no propias, ora siembren poca o mucha cantidad paguen el dicho Voto, que se entiende labrando con una yunta, sólo una cuartilla, y con dos o más media fanega de dicho trigo, o mejor semilla, cogiendo de dichos frutos hasta diez fanegas de todas semillas, todo ello en conformidad de los dichos Privilegios, y Cartas Ejecutorias, y a la antigua inmemorial posesión en que se halla la dicha Santa Iglesia.De cuya sentencia se apeló para esta Corte, y traídos los autos y sustanciados legítimamente por auto de 13 de febrero de 1716.Se revocó la dicha sentencia, y se mandó que, en la paga de la dicha renta, se guarde la costumbre que hasta entonces había habido, y se había justificado por parte de los dichos labradores.De cuyo auto se suplicó por la dicha Santa Iglesia, y fue el pleito recibido a prueba en la instancia de revista.

El otro testimonio presentado por los Concejos, y sacado con citación de la Iglesia es de diferentes párrafos del Papel en Derecho escrito por la Santa Iglesia en el pleito que, queda referido, siguió con los dichos Concejos de el Partido de Alpujarras, en el juicio posesorio.Cuyo Papel se reduce a tres puntos, respondiendo a las tres pretensiones que parece habían fundado los Concejos:- La primera, en que pretendían que, en aquel juicio, se debía pronunciar sobre la propiedad.- La segunda que la Iglesia, ni en posesión ni en propiedad, tenía derecho para cobrar la cuartilla que pretendía.- La tercera que los autos de ínterin, pronunciados en favor de la Iglesia, eran nulos y no se debían ejecutar…Conforme a lo cual nulli dubium esse potest quim competat Ecclesia dictum interdictum retinenda. Y, estando la posesión tan justificada con el título y observancia de él, no parece es disputable el derecho de la Santa Iglesia.Con lo cual concluye dicha Alegación, que en el pleito posesorio parece se dio por parte de dicha Santa Iglesia.Y estos son los instrumentos. nuevamente presentados por una y otra parte.”

Diversidad de gravámenes

1635, marzo 5. Fondón.Pía Memoria fundada por María de Ocaña.Archivo Parroquial de Fondón. Libro de Pías Memorias, fols. 109r-110r.María de Ocaña, vecina que fue de este lugar del Fondón, por su testamento que, a falta de escribano, otorgó ante el lizenciado Fernando López de Ayala beneficiado de este lugar en cinco de marzo de mil seiscientos treinta y cinco, fundó una Memoria perpetua de una misa cantada con sus vísperas, que se ha de decir todos los años en esta Iglesia en el día de la Limpia y Pura Concepción de Nuestra Señora o en su octava.

Dotola en ocho reales, que impuso sobre los frutos y mejoras de toda su hacienda, y en especial sobre tres hazas: que la primera es un prado que lindaba con el caz que bajaba del molino del lizenciado Pedro Fernández de Mayor cura del Presidio; la segunda es una haza grande por encima de dicho prado, que lindaba por el lebante con hacienda de Christóbal López Baena y haza pequeña de los Abices, por el poniente con dicho molino y su caz; y la tercera lindaba por lebante con haza de Luis Pérez, por la parte de arriba (que es la del norte) con la acequia que sale de dicho caz, y por el poniente con hacienda de Juan de Ocaña su sobrino. Pagaronla, en sus respectivos tiempos, Juan Ruiz Amador, marido de la fundadora, que heredó dicha hacienda; Isabel Sánchez viuda de Juan de Ocaña; Juan de Ocaña el Mozo su hijo; Theresa de Campos y don Juan Antonio Ramírez y Godoy.

Imagen Imagen

Imagen / José Antonio Peña

Y aora la paga don Juan Antonio Godoy y Moral, vecino de este lugar, que tiene la haza sobre que al presente se halla cargada, que está en este término pago del Molino Alto, de cabida de una fanega y tres zelemines de sembradura, linde por lebante don Francisco Laureano Godoy su padre, poniente el caz de dicho molino, y norte la acequia que sale del caz.

La paga don Juan Antonio Godoy. Don Francisco Godoy Moya. Don Sebastián Godoy Godoy.Según anotaciones del colector de Pías Memorias se cumplió en 1786, 1794, 1795, 1796, 1797, 1798, 1799, 1800, 1801, 1802, cumplida por tres años hasta fin de 1805, 1806, 1808, 1811, 1814, 1815. Pagó esta Memoria hasta hoy día de la fecha don Sebastián Godoy Godoy. Fondón, 31 diciembre 1864, A. García (firma/rúbrica).

Cumplida esta Memoria hasta el año 1866, A. García (firma/rúbrica).Cumplida y pagada en 1867, A. García (firma/rúbrica).Cumplida y pagada hasta, 1873, A. García (firma/rúbrica).Cumplida y pagada esta Misa de Memoria hasta 1880, por parte de Sebastián Godoy, García (firma/rúbrica):Damos por visitada y bien cumplida esta Memoria fundada por María de Ocaña, y servidera en esta Iglesia Parroquial, en la parte y por el tiempo en que aparecen satisfechas sus cargas. Santa Pastoral Visita de Fondón, 12 de setiembre de 1882. El Arzobispo de Granada (rúbrica). Ante mí Francisco de Asís Ruiz Polo, presbítero Secretario de Visita (rúbrica).Cumplida por la parte de don Sebastián Godoy hasta el año 1883, 1888, 1891.En la segunda mitad del siglo XVIII la Ilustración no fue sólo pensamiento sino también acción, nos encontramos al menos una minoría frente a los custodios del mito, con la pretensión de desterrar las invenciones quiméricas. Gregorio Mayáns y Siscar (1699-1781) enmienda falsas tradiciones de la Historia Eclesiástica.

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