El reportaje

La Alpujarra contra el voto de Santiago (9)

  • Por parte de la Santa Iglesia se presentaron dos Instrumentos, a fin de que se tuviesen presentes al tiempo de su vista, para los efectos que hubiese lugar

La alpujarra.

La alpujarra.

Como era de esperar "Después de fenecido el Memorial antecedente, y estando en la Sala el Pleito para su vista, por parte de la Santa Iglesia se presentaron dos Instrumentos, a fin de que se tuviesen presentes al tiempo de su vista, para los efectos que hubiese lugar en Derecho".

Los citados Instrumentos se agregaron se agregaron impresos al Memorial de 1740 con el siguiente título: "Adición al Memorial ajustado del Pleito que la Santa Iglesia del Señor Santiago sigue, con los cuarenta y dos Concejos del Partido de Alpujarras, sobre la cobranza del Voto de los peujareros y mozos de soldada": El primero es una certificación, del “Bibliotecario del Rey Nuestro Señor en su Real Biblioteca de la villa y corte de Madrid”, de la Real Pragmática del emperador Carlos V, emanada de lo tratado sobre el Voto de Santiago en las Cortes de Valladolid del año 1537, inserta en el "Libro Cortes de Castilla desde el año de 1523 hasta el de 1558". El segundo "es copia auténtica de la Real Cédula, expedida por su Majestad y Señores de su Real Consejo de la Cámara en 1 de junio de 1740, en favor de la Santa Iglesia de Santiago en juicio contradictorio, con el padre rector y Colegio de San Pablo de la Compañía de Jesús de esta ciudad de Granada, sobre la cobranza de las rentas del Voto".

Un decreto del Consejo de la Real Cámara manifestaba: "No ha lugar la Cédula que pide el Colegio de la Compañía de Jesús de Granada, el cual use de su derecho ante el Juez Protector del Voto en el juicio de propiedad. En cuya consecuencia su Majestad se sirvió de mandar librar dicha Real Cédula, mandándole al Señor Juez Protector del Voto la observe, a cuyo fin, si la parte del dicho Colegio acudiese a su juzgado a alegar de su derecho, le oiría sólo en el juicio de la propiedad y no en otro alguno".

Diversidad de gravámenes 

1731, mayo 31.Pía Memoria fundada por Juan González.Archivo Parroquial de Fondón. Libro de Pías Memorias fol.91 r-v.

Juan González, vecino que fue de este lugar del Fondón, por su testamento que otorgó ante Juan Rodríguez escribano público del Presidio en treinta y uno de mayo de mil setecientos treinta y uno, fundó una Memoria perpetua de una misa cantada que se ha de decir con sus vísperas cada año en esta Iglesia a la Limpia y Pura Concepción de Nuestra Señora, aplicada por su alma y la de Catalina López su primera muger.Dotola en ocho reales impuestos sobre una viña de propiedad que tenía en el Cerro del Capitán, linde con majuelo de Alonso Martín y Pedro de Ocaña.

Pagáronla, en sus respectivos tiempos, Juan de Escobosa, Juan Bentaja el Viejo, Francisco Gómez, María Ramírez, Matías Orzaes, don Sebastián Candel vecino de la ciudad de Almería, y finalmente la pagaron por mitad Francisco González y Antonio de Deo, por tener entre ambos la viña.La qual, haviéndose perdido, se dejó de pagar la Memoria. Y posee el secano el beneficiado de este lugar, quien sólo la cumple en aquellos años que hay quien le tome arrendado.La paga el mayordomo de Nuestra Señora de la Piedad, que se venera en la Iglesia del Benecid, por haver tomado el secano para plantarlo de viña para dicha hermandad…

Sin fecha.Pía Memoria fundada por Cristóbal García de Valdivia vecino de Fondón.Archivo Parroquial de Fondón. Libro de Pías Memorias, fol. 169 r.

Cristóbal García de Valdivia, vecino que fue de este lugar del Fondón, pagó en su tiempo una Memoria, que se hallaba impuesta sobre una haza, que le havían dado sus padres en casamiento, que llamaban la Haza de Ana Martín.

Alpujarra Alpujarra

Alpujarra

Cuyo fundador se ignoraba por ser mui antigua, pero su padre Andrés García hizo reconocimiento de ella para su seguridad, desde cuyo tiempo se pagó con puntualidad.Es una misa cantada que se dice en la Octaba de la fiesta de Todos los Santos, y se daba de limosna once reales, y por ser imposición a censo le comprehendió la baja de estos y quedó reducida a seis reales y veinte maravedís.

Después del dicho Christoval García la pagaron, en sus respectivos tiempos, Christobal de Aparicio y Francisco Gómez de Aguilera, vezinos del Benecid, luego don Laureano Godoy.Y al presente no se cobra de persona alguna, porque los herederos de dicho don Laureano se escusan de pagarla, mientras no se les haga ver legítimamente que la deven, y que gozan la posesión sobre que está impuesta, o que la han vendido por libre, cargándola sobre otra, respecto a que por muerte del referido su padre no heredaron hacienda alguna con esta carga, no se les ha cobrado por ninguno de los beneficiados de esta Iglesia en tantos años como han pasado desde su fallecimiento, ni han tenido jamás noticia alguna de esta Memoria hasta que aora se les ha reconvenido sobre ello.

Y aunque no se ha podido averiguar lo cierto, se anota en este Libro por si continuando en hacer algunas diligencias más, y tomar otros informes, se puede lograr el saber quién la deve.Nose sabe quién la deve pagar.

Última época

La carga fiscal representada por el Voto de Santiago se inserta en la tradicional profusión de las cargas impositivas en España. El sistema de arriendo de las mismas fue general, y todavía a mediados del siglo XVIII se mantenía.La gran diversidad de figuras tributarias hacía más deseable su simplificación, como era de esperar la oposición encabezada por los poderosos no se hizo esperar: el caso más significativo fue el fracaso del proyecto para establecer la Única Contribución (1749) impulsado por el marqués de la Ensenada (1702-1781).

No obstante, lo dicho, la dinastía Borbónica continuaba representando una nueva orientación en materia de impuestos, al hacerse eco del estado de opinión favorable a la reforma, debido entre otras cuestiones a la desigualdad flagrante, las diferencias sensibles entre los diversos territorios de la Corona, el régimen de impunidad, la complicación administrativa que encarecía notablemente la recaudación. Los proyectos menudean desde finales del reinado de Felipe V (1700-1746) hasta comienzos del siglo XIX.

En lo referente al Voto de Santiago consideramos de interés los siguientes datos: Carmona 1751, "El Voto de Santiago, según los arriendos que de él se hacen, vale anualmente nueve mil reales", el precio de la fanega de trigo era de 16 reales y la de cebada 9; Córdoba 1752, "El Voto de Santiago ascendería en cada un año a ciento y cincuenta fanegas de trigo", precio de la fanega de trigo 15 reales y de cebada 7,5; Baeza 1753, 16 reales la fanega de trigo, cebada 8, y 12 la de centeno; Murcia 1756, contribuía al Voto de Santiago "cada labrador que recoge diez fanegas de grano de cualquier especie que sea, dando tres celemines de la mejor, pero teniendo dos pares de labor, debe contribuir con media fanega, y aunque sus yuntas excedan a mayor número no pasa de ella... según juicio prudente les parece ascenderá [el Voto de Santiago] anualmente" a 24.300 reales vellón. El precio de la fanega de trigo era de 22 reales, de cebada 10 y maíz "llamado también panizo" 15.

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