El reportaje

La Alpujarra contra el voto de Santiago (13)

  • La leyenda sobre el Voto de Santiago, carente de todo fundamento histórico, ha contado con tenaces defensores, y una extensa bibliografía

Reacción de los vecinos.

Reacción de los vecinos.

En su línea de defensa el licenciado Agustín Gutiérrez continúa rebatiendo lo manifestado por la Iglesia de Santiago, valiéndose de los mismos Privilegios en los que esta fundamenta su defensa.A lo estrictamente jurídico, con la pretensión de reforzar su defensa, el letrado incorpora una extensa jurisprudencia, y no duda en analizar, de manera metódica y razonada, lo expuesto por la Santa Iglesia incluso en el aspecto gramatical, encontrándonos con enunciados como: "...la proposición o expresión es indefinida y equivale a universal, y como tal necesariamente ha de comprender a todos... Resultaría exdiametro de contrario de lo que expresa y literalmente ordena el citado Privilegio... Se habla en número singular... Y cuando habla en plural…, etc.

pero va más allá al profundizar en el sentido y significado de ciertas palabras. Pero sigamos la exposición de Agustín Gutiérrez que dejamos interrumpida en el anterior artículo:"Tampoco puede fundar su pretensión dicha Santa Iglesia en el Privilegio concedido por los Señores Reyes Católicos en el año de 1492, a el tiempo que conquistaron este Reino de Granada, porque la concesión o donación, que entonces se hizo, no se extendió sustancialmente a más de aquello que se contenía y estaba ya concedido en el Privilegio antecedente de el Señor Rey don Ramiro, cuya narrativa no difiere de la antecedente más que en determinar la medida, que se había de dar por cada.Y, en el de los Señores Reyes Católicos, se declaró que la medida, que se había de pagar por cada yunta fuese media fanega. Pero aun en este último se contienen algunas clausulas que claramente persuaden y acreditan que el ánimo y mente de los Señores Reyes Católicos no fue el incluir ni compreender en dicha obligación los que no tuviesen yuntas propias, y que sólo labrasen tomándolas prestadas, o alquiladas, o por otro modo.

Y, esta clausula, sin duda alguna, excluye el concepto de que en el Privilegio puedan estar compreendidos los que no tienen yunta propia, y sólo labran con las que buscan alquiladas o prestadas.Es preciso que se entiendan exentos de pagar por la dicha yunta todos cuantos labraren con ella por préstamo, de gracia o alquiler, siempre que el dueño pagó la media fanega, porque la proposición o expresión *no paguen más por la dicha yunta, aunque con ella cojan trigo*, es indefinida y equivale a universal, y como tal necesariamente ha de compreender a todos cuantos con ella labran y cogen, en cualquiera manera que lo hagan.

Imagen. Imagen.

Imagen. / José Antonio Peña

Y, si después de cobrar del dueño de la yunta media fanega, fueran pagando otra media todos cuantos con ella labrasen y cogiesen aquel año, resultaría exdiametro lo contrario de lo que expresa y literalmente ordena el citado Privilegio. Porque en este caso se vendrían a pagar, demás de la media fanega por la dicha yunta, todas aquellas medidas que se cobrasen de los que con la misma yunta labrasen en dicho año, por préstamo, de gracia, o alquiler.Y, lo otro, porque cuando la dicha clausula expresa lo que se ha de pagar por cada yunta, y la obligación que cada uno tiene a practicarlo, habla en número singular *si cogiere trigo, que dé la media fanega de trigo*, y cuando coarta y restringe la dicha obligación y previene que no se pague más que la media fanega de todo cuanto se cogiere con la dicha yunta habla en plural, de forma que tres veces repite en plural la palabra *aunque cojan*.Y, como las referencias y locuciones se deben entender de aquellas personas a quienes les puedan convenir.

Se sigue, que el decir la dicha clausula *que si cogiere trigo dé o pague media fanega*, se entiende que habla del dueño de la yunta, que es a quien le conviene las palabras *cogiere, dé, o pague*, por ser una sola persona.Mayormente cuando en las leyes, rescriptos y Privilegios, que conceden los Reyes no se debe creer que hay palabra ociosa, y que no esté escrita y colocada con la mayor premeditación y reflexa. Es constante que los Señores Reyes, concedentes del citado Privilegio, conociendo que de la generalidad de dichas voces, podía resultar alguna equivocación, y que con ella se pasaran a cobrar la dicha media fanega de todos, y cada uno, de los que labrasen y cogiesen con una misma yunta, y que de esta suerte se seguiría el que cobrasen muchas medias fanegas de cada una, y sería manifiesta contravención a la mente y resolución del Privilegio, declararon y restringieron la dicha generalidad, con dos taxaciones y anotaciones que pusieron a el fin de dicha clausula.La segunda taxación, o restricción de dicha clausula, es decir *e que no se hayan de pagar más de una vez de cada yunta cada año, como dicho es*, cuyas palabras claramente están manifestando, que el ánimo y mente de dicho Privilegio, es el que de cada yunta se pague media fanega en cada un año, y que esto lo ejecuten todos los que labraren en este Reino.

Pero que luego que se haya cobrado del dueño de ella, o de otra cualquiera persona, no se les pueda precisar a los demás, que con ella labraren por préstamo o alquiler, a que hayan de pagar la misma porción. Y, esto se acredita más, atendido el que las dichas palabras se deben entender efectivas y no superfluas.Y, es cierto, que si las dichas palabras no se entendieran exclusivas de los que labran con yuntas prestadas o alquiladas, serían inútiles y superfluas, porque con ellas nada se adelantaba de lo que ya quedaba dicho, pues el que el dueño de la yunta no pagase por ella más que una vez media fanega cada año, ya estaba literalmente prevenido en las clausulas antecedentes.

También se infiere y argulle que, los que labran con yuntas prestadas o alquiladas, no deben pagar dicho Voto, y la razón es porque, para que los dueños de las tierras tengan esta obligación, previene la clausula, que se hayan de verificar dos requisitos o extremos: el primero, que los mismos dueños por sí labraren sus tierras; y el segundo que lo ejecuten con sus propias bestias.Luego es cierto y se infiere claramente que, según el dicho Privilegio y sus clausulas, no deben pagar el referido Voto los que no tienen yuntas propias, y solamente labran buscándolas prestadas, alquiladas, o por otro modo.

Impuestos y pobreza

En una Real Cédula de 12 de mayo de 1728 se expone: "...Y últimamente, con más razón,  por la ruina que experimentaron los más de dichos pueblos en los días nueve y diez de noviembre del año de mil setecientos y veinte y cuatro, en los cuales fueron tan crecidas las lluvias y tempestades que les sobrevinieron, que como su situación [de la Alpujarra] es de doce leguas de largo y cinco de ancho, y tiene por mediodía el mar Mediterráneo y a el norte sierra Nevada, que la hacen peñascosa y llena de barrancos de calidad, que si tienen algún llano es artificial, compuesto de gradas donde se ponen los morales, robaron las aguas la tierra, llevándose hayas, morales, hazas, ermitas, molinos y ganados.Dejando las Alpujarras tan arruinadas que, aunque el daño parecía ser de cinco millones ochocientos y setenta y nueve mil y treinta y cinco reales, era más el que se había de seguir, por los barrancos que dejó la inundación y dificultad de restituir las tierras y pueblos a su estado, antes obligaría a mudarse algunos.

En cuya atención me suplicaron fuese servido perdonarles lo que estaban debiendo de todas sus contribuciones, o que para el pago de lo adeudado a recaudadores tomasen haciendas, y que les concediese liberación de tributos de quince a veinte años, pues aún en diez más no podrían restablecerse las tierras y árboles para que fructificasen.Y que, respecto de que la dicha inundación arruinó muchas haciendas de que se pagaba Censo de Población, les concediese que, durante el tiempo de la liberación, se hiciese reconocimiento de las que se habían perdido y estaban incapaces de cultivo, para rebajar el Censo".

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