El reportaje

La Alpujarra contra el voto de Santiago (14)

  • La coherencia y espíritu analítico del licenciado Agustín Gutiérrez trae a la memoria los Informes/"Discursos" del humanista Pedro Valencia (1555-1620)

Un pleito histórico.

Un pleito histórico. / José Antonio Peña

El Memorial/Informe del licenciado Agustín Gutiérrez en favor de los concejos alpujarreños (impreso en Granada, Imprenta Real, año 1741) puede encajar entre los numerosos escritos, de la más diversa temática y finalidad, redactados por humanistas, arbitristas, letrados, políticos, etc. dirigidos a las igualmente diversas instancias, a lo largo de varios siglos. Los argumentos expuestos en el citado Memorial siempre están bien fundamentados, mostrando a un hombre reflexivo de convicciones personales y encomiable sentido crítico, dentro de los límites tolerados en una sociedad desigualitaria, controlada por el poder y vigilada por la Inquisición.

La coherencia y espíritu analítico del licenciado Agustín Gutiérrez trae a la memoria, salvando las distancias en todos los sentidos, los Informes/"Discursos" del humanista Pedro Valencia (1555-1620) temática variada, pero siempre imbuida del profundo sentido social del autor, que en alguna ocasión dijo escribir en "defensa de los pequeños", de los débiles, de los pobres.

Entre sus numerosos textos citaremos el referente a los Libros Plúmbeos del Sacromonte, asunto que tuvo gran impacto y generó una enconada controversia en la Granada de finales del siglo XVI y comienzos del XVII, el enfrentamiento y polémica con el arzobispo de Granada Pedro de Castro Vaca y Quiñones (1534-1628) y su círculo, ardientes defensores de la veracidad de los Plomos, no se hizo esperar.El licenciado Agustín Gutiérrez, gran conocedor de la jurisprudencia existente sobre el Voto de Santiago, continua con sus bien estructurados argumentos en favor de los concejos:"Pero aun dado caso, que los dichos Privilegios, así el del señor rey don Ramiro, como el de los señores Reyes Católicos, estuvieran tan ambiguos, y confusos en esta parte que de ellos no pudiera deducirse cosa cierta, no por ello se debe entender que hoy subsiste la misma duda, porque ella quedó después totalmente desvanecida por muchos y muy eficaces medios:

El primero por las Cédulas o Provisiones de la Señora Reina doña Juana, y del Señor Emperador don Carlos V, expedida la primera a pedimento de las ciudades, villas y lugares de este Reino de Granada en el año de 1515 y la segunda en el día 29 de noviembre del año pasado de 1525.

Pues ninguno puede, ni debe mudar su consejo en perjuicio de otro

Pues en ellas, y especialmente en la última, se tuvo presente, por el Consejo, los Privilegios y concesiones de dicho Voto y la Cédula que, en el año de 1511, había obtenido dicha Santa Iglesia, y en vista de todo se declaró y mandó que el referido Voto no se cobrase de los peujareros y demás personas que no tuviesen yuntas propias, y que sólo labran buscándolas prestadas, alquiladas o por otro modo. Y es tan evidente y cierto el que estas Cédulas, y en especial la del año 1525, quitaron la duda que pudiera haber en este caso, como que la misma Santa Iglesia lo expresó y alegó así literalmente en el pleito, que siguió con los Concejos del Partido de Alpujarras en el año pasado del mil seiscientos y seis hasta el de mil seiscientos treinta y nueve, cuando únicamente intentaba cobrar una cuartilla de grano de los peujareros y demás personas que labraban con yuntas prestadas, o alquiladas, lo cual consta del Informe o Alegación que, en dicho pleito, se hizo por parte de la Santa Iglesia...

Y, no como quiera confesó la Santa Iglesia en dicha su Alegación, que la expresada Cédula o Provisión de la Señora Reina doña Juana había quitado la duda, que podía haber en el cobrar de los Votos, sino que expresa y literalmente afirmó que de cada yunta, aunque esta labrase con muchas y distintas personas, sólo se debía cobrar media fanega de trigo repartida entre todos los que hubiesen labrado con ella en aquel año...Es cierto, que la misma Iglesia de Señor Santiago era la que entonces litigaba con los Concejos del Partido de Alpujarras, que lo es la que ahora litiga los Títulos y Privilegios en que ha fundado ambos litigios, eran y son unos mismos, y aun entonces estaban más recientes, y se tendría mayor inteligencia y noticia de su extensión y principio, como que se hallaban más inmediatos a el acto de su concesión...

Los letrados, que entonces defendían a la Iglesia, eran, entre otros, el licenciado Herrera Pareja y el licenciado Alonso Yáñez de Ávila, de cuya gran literatura y experiencia aun dura todavía la fama y opinión que se adquirieron.

Con estos mismos Privilegios, y con el patrocinio y dictamen de tan grandes letrados, pretendió la Santa Iglesia en aquel pleito, que en el dicho Partido de Alpujarras, se le pagase sólo una cuartilla de trigo de cada peujarero, y de otra cualquiera persona que labrase con yuntas prestadas o alquiladas, ya lo hiciesen con una o ya con muchas...

La misma Iglesia de Señor Santiago era la que entonces litigaba con los Concejos

Luego se infiere claramente que, según los Privilegios de los Señores Reyes don Ramiro y Católicos y según la Cédula o Provisión de la Reina doña Juana, y últimamente según la genuina y premeditada confesión de la misma Santa Iglesia hecha en el referido pleito y sus alegaciones, lo que únicamente se le debe pagar por cada yunta es media fanega del mejor grano, ya labre sólo su dueño, o ya labren otros muchos con ella por préstamo o alquiler, y contra esto no puede ir, ni proceder hoy la dicha Iglesia en modo alguno, por oponerse a su propio hecho y confesión.

Pues ninguno puede, ni debe mudar su consejo en perjuicio de otro. Y aún se debía despreciar y repeler su pretensión y demanda, por fundarse y alegar en ella lo contrario de lo que alegó y pidió en el Juicio Posesorio..."

REAL CÉDULA 12 MAYO 1728. RIESGOS NATURALES, IMPUESTOS Y POBREZA: REACCIÓN DE LOS VECINOS DE LA ALPUJARRA“...Y habiéndose justificado por informaciones, certificaciones, vista de ojos y otros instrumentos que, arreglados a la última Real Instrucción, se ejecutaron en el dicho Partido de orden de mi Consejo de Hacienda y la Sala de Millones... Valor de todas las haciendas del Partido de las Alpujarras 10.746.500 reales... Censos y débitos que tenían sobre sí 8.949.988 reales... Valor de todos sus frutos por quinquenio 1.082.365 reales... Pago de contribuciones el año de mil setecientos y veinte y cuatro 1.040.821 reales, sin incluir otras deudas a eclesiásticos... Vecinos: 8.608 año 1705, 5.907 año 1726... Pagó por las Siete Imposiciones 1.431.236 reales... Pagó a ejecutores y audiencias, en unos pueblos desde el año de mil setecientos y cinco, y en otros desde el de mil setecientos y doce, hasta el de mil setecientos y veinte y cuatro 1.310.311 reales.

...Ser cierto cuanto refería en su Memorial, en orden al mísero estado a que se hallaba reducido por estos motivos y los que quedan expuestos, de que se puso en mis Reales [manos] un extracto de ellos y sus justificaciones.”El 3 de abril de 1726 el asunto fue visto en el Consejo de Hacienda en la Sala de Millones, “el Rey manifiesta vine en remitir y perdonar a los cuarenta y dos concejos del Partido de las Alpujarras de todo lo que hasta finales de 1725 estuvieren debiendo:- Real Hacienda (Rentas provinciales, Salinas, Población, Donativos e Imposiciones, como por otro cualquier efecto).- El todo de lo que estuvieren debiendo al recaudador de rentas provinciales de el último cuatrienio, que cumplió en fin del año de mil setecientos y veinte y cinco, que parare en primeros contribuyentes, y la mitad de los que asimismo debieren a los anteriores recaudadores de hasta fin de el año de mil setecientos y veinte y uno.- Contribución de los Servicios de Millones, Nuevos Impuestos de Carnes y Tres Millones. Derecho de Fiel Medidor y demás Rentas que se administran por dicho mi Consejo.”

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios