EDITORIAL
Extremadura señala tendencias
Padron municipal
El alcalde de Mojácar, Francisco García Cerdá, ha incoado de oficio de expediente de baja del padrón de habitantes, mediante el cual se declare su situación de baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes a un total de 93 personas, según el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en su edición del pasado 23 de septiembre.
El primer edil de los mojaqueros ha tomado esta decisión “teniendo conocimiento de que estas personas figuran indebidamente inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Mojácar por no haber confirmado su residencia en esta localidad a fecha 31/12/22, en virtud del artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales”.
El consistorio, “al haber resultado infructuosa la notificación, ha notificado este Resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como insertando anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y concedió a los afectados un “plazo de 10 días, bien para alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones considere oportunas para acreditar su correcta inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Mojácar, o bien proceder a regularizar su situación padronal, comunicando a este Ayuntamiento la variación de su domicilio o el municipio de su actual residencia”, según se explica en el punto segundo de esta resolución.
Los Ayuntamientos están facultados para dar de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente
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Este artículo establece que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”. El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece cuáles son los procedimientos para proceder a la baja en el Padrón Municipal por cambio de residencia a otro municipio o país; baja por duplicado y baja de oficio.
La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local estableciendo la caducidad de las inscripciones de extranjeros no comunitarios sin autorización de permanente por el transcurso de dos años sin que se produzca la renovación de la misma.
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