El alcalde de Mojácar tramita la baja del Padrón Municipal a 166 personas

Levante

Por inscripción indebida, al figurar empadronados sin residir ni de forma habitual ni efectiva en el municipio

Los afectados figuran como empadronados pero no residen de forma habitual en el municipio

Causan baja 93 personas en el Padrón Municipal de Habitantes de Mojácar

Francisco García Cerdá, alcalde de Mojácar. / Diario de Almería
Txabi Ferrero

19 de junio 2024 - 18:53

La inscripción indebida, sin residencia habitual y efectiva en el municipio, y por caducidad al no haber confirmado su inscripción están en el origen del expediente que el alcalde de Mojácar, Francisco García Cerdá, ha iniciado para dar de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes a un total de 166 personas, de las que no figura su identidad y nacionalidad como ocurre en la publicación en esta materi que realiza el Ayuntamiento de Níjar, entre otros.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado dos de las tres resoluciones en sus ediciones del 31 de mayo y 4 de junio, mientras que la notificación de la tercera tuvo lugar el 27 de mayo en el tablón municipal de anuncios. El motivo en ese caso fue la caducidad que han cometido esta notificación fallida un total de 49 personas al no confirmar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Mojácar, incumplimiendo los requisitos establecidos en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio, como es el de la residencia efectiva.

El primer edil de los mojaqueros/as da audiencia a las personas afectadas a las personas interesadas por un plazo de diez días para que presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes y en el caso de no recibir contestación en este plazo, se les dará la baja de oficio del Padrón Municipal.

Los Ayuntamientos están facultados para dar de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos, una vez comprobada esta circunstancia en el expediente. La legislación establece que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”.  El primer edil de los mojaqueros ha incoado los expedientes al no haber podido practicar la notificación personal de la resolución y a la vista de la documentación remitida por la PolicÍa Local.

 Corresponde al Ayuntamiento realizar las actuaciones necesarias para mantener actualizado su Padrón de forma que sus datos concuerden con la realidad, debiendo proceder a la baja de oficio, por inscripción indebida, de quienes figuren empadronados sin tener su residencia habitual en el municipio.

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