El Supremo confirma la condena en Almería a Endesa por el incendio de Gádor
Sucesos
El fuego consumió en 2014 miles de hectáreas por el mal estado de mantenimiento de una línea de baja tensión
Los incendios de Gádor y Lucainena se debieron a fallos eléctricos
Estabilizado el incendio en Sierra de Gádor que ha calcinado 3.400 hectáreas de matorral y pinar
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a Endesa al pago de una indemnización de 8,4 millones de euros a la Junta de Andalucía por un incendio forestal que en 2014 calcinó más de 3.200 hectáreas de la Sierra de Gádor (Almería), al haberse producido por el mal estado de mantenimiento de una línea de baja tensión.
El Alto Tribunal rechaza recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, que a su vez había ratificado en apelación el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Almería.
Así, se confirma nuevamente la condena por la que se impuso a Endesa el pago una indemnización concreta de 8.405.292,80 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
El fallo de la Audiencia ya recordaba que los hechos tuvieron lugar el 25 de marzo de 2014 y señalaba que la Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF) situó el origen del fuego en un tubo de hormigón.
Un perito de la aseguradora de Endesa lo ubicó tras una escombrera, si bien ambas partes coincidían en que se produjo un "cortocircuito y chispas" que dieron origen al fuego.
La sala descartaba que la avería se produjese por la acción de "ninguna máquina, tipo pala excavadora", o de algún trabajo de altura "pues ninguno de los presentes el día del siniestro, ni en días inmediatos anteriores o posteriores vio u observó ninguna, que a la zona solo se puede acceder bien, por la valla del cortijo de un particular, o por el camino de servidumbre que igualmente está cerrado por una puerta".
Sobre dicho particular, la Audiencia Provincial añadía que igualmente se ha acreditado que no posee máquina alguna de dichas características, sino "únicamente tractores de labranza, ni tampoco consta que ningún vecino haya accedido a la zona ni antes, ni después con maquinaria del tipo que describe la demandada, que es la única que lo manifiesta".
Consideraban que el incendio se originó por la caída de partículas incandescentes desde la línea de baja tensión propiedad de Endesa, que "además tiene atribuida como propietaria de la línea las obligaciones legales correspondientes al mantenimiento de la misma, viniendo obligada a revisar cada año los elementos de aislamiento de las líneas que pasan por terrenos forestales".
"Determinándose por tanto su responsabilidad en relación con la línea en cuestión tanto por encontrarse la misma destensada y con el material aislante de los conductores deteriorado o degradado, como por el irregular mantenimiento respecto de la misma, así como respecto de la zona existente bajo la misma", decían los magistrados.
Añadían que Endesa no ha acreditado "la injerencia de causa extraña, mientras que sí que se ha probado por la parte actora el incendio, lo que como hemos dicho determina tal y como acertadamente recoge la juzgadora de instancia en la sentencia recurrida la responsabilidad de la demandada en el siniestro".
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