¿Cómo domina la clase dominante? (IV)

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Oligarquías locales. En tiempos convulsos de este siglo XVII los hechos se exarcerbaron de manera notable en la villa de Berja, que acabó viviendo situaciones muy conflictivas

Pedro Ponce

07 de enero 2018 - 02:32

Los hechos se exacerbaron y la situación en la villa de Berja se hizo muy conflictiva. En la sesión del 18 de marzo de 1627, la última celebrada por el concejo, justicia y regimiento integrado por los alcaldes ordinarios Juan Pardo de Benavente y Francisco de Sevilla Guerrero, el regidor perpetuo Francisco Pérez Morillo y los regidores Juan Alcaide de Aguilera y Diego Vázquez, "los dichos ofiçiales dixeron, que atento, que estubieron presos en la cárcel desta villa... por la contradiçión que hiçieron para que no vbiese mitad de officios por el estado de hijosdalgo, y, por mandado de su merced el alcalde mayor destas Alpuxarras, fueron presos y llebados a la villa de Vxixar destas Alpuxarras, los dichos Juan Pardo alcalde, Francisco Pérez y Juan Alcayde, rexidores, y estubieron en la dicha cárçel siete días". La autonomía local se ve interferida por el poder central que actúa fundamentalmente a través del Consejo de Población/Hacienda de Granada y el alcalde mayor de la Alpujarra. El desarrollo de los acontecimientos llevó a la reimplantación de la "mitad de oficios", y como era de esperar en el nuevo concejo, justicia y regimiento, que celebra su primera sesión el 29 de marzo de 1627, Francisco López Cabezas es alcalde ordinario por el estado de hijosdalgo, acompañado de Baltasar Gutiérrez alcalde ordinario por el estado llano, Francisco Pérez Morillo regidor perpetuo, Pedro de Valdivia Avendaño regidor por el estado de hijosdalgo y Juan de Quesada regidor por el estado llano. En la citada sesión se expone que Francisco López Cabezas tiene poder del concejo para rendir cuentas, al contador real Diego López de Vilches, de las tercias y alcabalas correspondientes al año 1611 "y fue preso a la villa de Vxixar, donde está el dicho qontador, para dar las dichas quentas, y porque no se halla papeles, ni cartas de pago, para la conprobazión de las dichas quentas y conbiene se busquen en Granada, y así conbiene baya a ella, a buscar y sacar los dichos papeles, con salario de doçe reales en cada vn día".

1722, febrero 2. Berja.

Oposición, entre otros, por parte de varios hidalgos, a la pretensión del alcalde por el estado noble durante 1721 de continuar siéndolo en 1722.

Archivo Histórico Provincial de Almería. Protocolo N° 693, escribano Pedro de la Hoya Lupión, fol. 9 r-v.

En la villa de Verja de las Alpuxarras dos días del mes de febrero de mil setezientos y veinte y dos años, ante mí el escribano y testigos parezieron presentes: don Juan Sahagún y Cuesta hijodalgo, don Thomás de Joya hijodalgo, don Diego de Aréualo, don Pablo Gutiérrez, don Matías Gutiérrez, Luis Villegas, don Sebastián Gutiérrez, don Melchor Enziso hidalgo, Juan de Aréualo Marín, Leonardo Arébalo, Tesifón de Olea, Manuel de Herrera, Pedro Fernández Bernal, Francisco Zapata, don Celedón de Enzisso, manzebo, ydalgo, y don Pedro Andrés de la Hoya ydalgo assimismo, todos vezinos desta villa, a los quales doy fe conozco, y dijeron:

Que por quanto ante su Magestad y señores, su presidente y oydores de la Real Chanzillería de Granada, pleyto, está pendiente, sobre que aviendo sido alcalde, por el estado noble en esta villa, don Juan Antonio Real, vezino de ella, en el año passado de veinte y uno, agora pretende serlo assimismo en el presente año.

Y para ello hizo zierto ynforme el señor alcalde mayor deste partido, que, bisto por dichos señores, se mandó que informasse el conzejo de esta villa.

Hecho saber a dicho conzejo, ubo dos rejidores que lo contradijeron, por ser la dicha pretensión en contra de los de el estado noble y contra la constumbre inmemorial, y contra la regalía de los vezinos desta villa, y por

ottras razones que dichos dos rejidores alegaron, los quales están siguiendo dicho pleytto en dicha Real Chanzillería.

Aviendo solizitado don Juan Antonio Real poder de vezinos para que lo pidiessen por tal alcalde, y porque el dicho don Juan Antonio Real lo solizitta por sus fines particulares, y tomarse para si las reales rentas, sin atender al bien común y conserbazión desta villa y sus bezinos, y por ser en contra de la constumbre y de la regalía de los dichos vezinos, los otorgantes otorgan todo su poder cumplido, que por derecho se requiere, a Pedro Zerezuela y a Juan de Nabarrete y Padilla, procuradores de la dicha Real Chanzillería, ya cada uno de ellos insolidum.

En nombre de los otorgantes y representando sus personas salgan corroborando y ayudando la pretensión de los dichos dos rejidores, haziendo, en razón de lo referido, los pedimentos que conbengan en dicha Real Chanzillería, como en el Real Consejo, donde conbenga. Contradiziendo lo que en contrario se alegare, hasta que se ganen los despachos nezesarios para que se guarde la constumbre.

Y se mande tomar botos de los vezinos desta villa para hazer nueba elección de alcaldes y rejidores para este presente año.

Que el poder, que para lo dicho y lo anejo y dependiente es nezesario, se les dan con ubre y jeneral administrazión, y facultad de iniuiziar, provar, suplicar y sostituir en vno dellos o más procuradores, revocarlos sostitutos, y nombrar otros.

Vsando a vn mismo tiempo deste poder los dichos Pedro Zerezuela y Juan Navarrete Padilla, y cada vno insolidum con obligación y releuación en forma.

OTROS ESPACIOS Y TEMÁTICAS

1720, abril 9. Presidio.

El alcalde Diego de Morales informa de la citación del concejo de Laujar para tratar el aprovechamiento de aguas.

Archivo municipal de Fondón. Libro capitular del Presidio, año 1720.

En el lugar del Presidio en nuebe días del mes de abril de mill setecientos y veinte años el concexo, justicia y regimiento de este dicho lugar, es a sauer los señores don Diego de Morales alcalde por el estado noble, Francisco del Varco, alcalde por el estado general, don Miguel Chacón, don Andrés de Palomar, don Francisco Molina y don Diego García, rexidores perpetuos, estando juntos en su ayuntamiento como lo acostumbran para tratar de las cosas del seruicio de su Magestad y bien público de este lugar, acordaron lo siguiente:

El señor alcalde don Diego de Morales dio noticia como el concexo de la villa de Lauxar le auía citado para que este y el de el lugar del Fondón, a quien asimismo auían citado, concurran a la villa de Lauxar, mañana diez del corriente, para que los tres concexos juntos traten y confieran sobre el mexor aprovechamiento de las aguas que vaxan de el varranco de Lauxar, que está en la sierra Nevada, a el río principal de dicha villa y lugares, en atención a la falta que hacen a estas vegas a quienes está repartida dicha agua.

Y visto por este concexo acordó que los señores don Diego de Morales, don Andrés de Palomar y don Diego García pasen mañana, diez del corriente, a dicha villa y se hallen en el cauildo que se celebrare sobre lo referido para cuio fin se a citado a este concexo y en su nombre traten y confieran sobre lo contenido en dicha citación y determinen y hagan todo lo que les pareciere conveniente y que fuere de la vtilidad del bien común. Que para todo ello se les da el poder y facultad que, para su maior validación, fuere necesario y este concexo lo avrá siempre por firme y valedero. Y de lo que se determinare darán quenta a este concexo.

Y así lo acordaron y firmaron los que supieron. Doi fee.

Don Diego de Morales (firma y rúbrica). Don Miguel Chacón y Arnaldos (firma y rúbrica). Don Andrés de Palomar (firma y rúbrica). Francisco Molina (firma y rúbrica). Diego Garçía (firma y rúbrica). Laureano Godoy, escriuano (signo, firma y rúbrica).

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