El reportaje

La ganadería y la presión roturadora en el campo de Dalías/El Ejido

  • El sistema cuatrienal de regadío de las 4 “hojas”, en que se configuraron las cañadas del Campo de Dalías/El Ejido en el Repartimiento de 1575 originaba una situación específica

Campo de Dalías/El Ejido

Campo de Dalías/El Ejido / J.BAYO

Según Francisco Henríquez de Jorquera (1594-1646), autor de Anales de Granada. Descripción del Reino y Ciudad de Granada. Crónica de la Reconquista (1482-1492). Sucesos de los años 1588 a 1646, el Campo de Dalías/El Ejido era “famoso por el mucho ganado que en ellos se cría y apacienta”.

El Campo de Dalías/El Ejido, comarca muy característica del Sureste Peninsular, como otros territorios pecuarios mediterráneos presentaba cierta graduación, respecto a la explotación ganadera, en función del suelo, humedad, y, por consiguiente, de hierbas, uno de los más peculiares de estos espacios son los sotos, definidos, el 31 de marzo de 1805, por Simón de Rojas Clemente Rubio, cuando recorre el Campo, como “la hondura menor que una cañada, y que, más bien, está sobre loma que entre lomas; lo riegan bien y estercolan las aguas de lluvias”.

Sistema cuatrienal de regadío. Sistema cuatrienal de regadío.

Sistema cuatrienal de regadío. / J.A.Peñá

El sistema cuatrienal de regadío de las cuatro “hojas”, en que, como recuerdo de la época morisca, se configuraron las cañadas del Campo de Dalías/El Ejido en el Repartimiento de 1575, originaba una situación específica, así tras la siega la rastrojera de la “hoja”, sembrada en su correspondiente año, era aprovechada fundamentalmente por los ganados estantes, mientras tanto iba quedando bien estercolada, y al quedar en barbecho, durante tres años, en la misma aparecía un rico herbazal utilizado por los citados rebaños estantes de la villa, pero también por los otros, fundamentalmente los riberiegos, durante todo el año. Los “derramaderos” de la periferia de las cañadas y los secanos propiamente dichos experimentan una gran expansión a lo largo del siglo XVII, y, aparte del cultivo de cereales, eran susceptibles de aprovechamiento ganadero. Finalmente las tierras sin roturar, con su uso pecuario, completaban el escenario que se encontraban los ganados, pastores y ganaderos, estantes, riberiegos y trashumantes en el Campo de Dalías/El Ejido, en el cual en los primeros años del siglo XVII pastaban unas 40.000 cabezas.

Ante esta situación no es de extrañar que el concejo viera una buena fuente de ingresos, y proyectó cambiar el dominio comunal por una dehesa de propios, en la misma línea de actuación en otros típicos espacios pecuarios mediterráneos. Las presiones de los grandes y poderosos ganaderos granadinos, como en épocas anteriores, abortaron el proyecto.

Los alcaldes y regidores de Berja exponen los gravísimos daños, experimentados por la agricultura, causados por los ganados

El incremento de la cabaña ganadera local hizo que el secular enfrentamiento entre agricultores y ganaderos adquiriera nuevas dimensiones. Debido a la carencia de documentación sobre el tema en el Archivo Municipal de Dalías se hace necesario recurrir a espacios próximos.

Fuente Fuente

Fuente / J.A.Peña

En el cabildo municipal del 30 de mayo de 1606, en presencia de Juan Falconi alcalde mayor de la Alpujarra, los alcaldes y regidores de Berja exponen los gravísimos daños, experimentados por la agricultura, causados por los ganados, igualmente que “tampoco se plantan morales, olivos, ni otros árboles muy necesarios, porque en plantándolos los dichos ganados los destruyen”. Los ganaderos argumentaban que, de acuerdo con el “capítulo de la población, no se les puede hacer causa”. Se presenta al alcalde mayor una Real Provisión y Mandamiento del Consejo de Población y Hacienda de Granada, al ser el asunto “cosa que requiere grandísimo remedio”, pues de lo contrario “las haciendas y vecinos se acabarán de perder... y la población se destruirá y su Majestad perderá su hacienda”. Juan Falconi ordena que los ganados mayores y menores, así como también las cabalgaduras, no entren en el regadío, acequias y viñas, bajo una serie de sanciones, prolíjicamente detalladas, según los casos, circunstancias y especies de ganado.

La norma requiere de su control y, para evitar situaciones como la expuesta, el cabildo municipal de Berja, con fecha 5 de abril de 1625, nombró “guarda de la huerta de esta villa y de la acequia principal de ella”, a Jacinto Pérez, el cual “tenga cuenta con los ganados que hicieren daño en los panes y árboles de la dicha huerta, y los traiga al corral de este concejo”.

Los municipios llegaban a arrendar las hierbas de la vega y su periferia

Generalmente los dueños eran los pastores, en algunos casos se recurría a modelos comunitarios, en los cuales los propietarios se concertaban con una persona para vigilar sus ganados. En el cabildo municipal de Berja, con fecha 16 de julio de 1617, se expone que Juan Suárez, vecino de la villa de Dalías, está dispuesto a “obligarse a guardar el ganado vacuno que hay en esta villa, vacas y ganado cerril vacuno; y, pide por condición que todas las vacas y cerril que hubiere en esta villa, que los echen o no, le han de pagar como si los echasen a guarda, hasta el dicho día de San Miguel”.

Dalías y Berja contaban con importantes vegas y extensos terrenos, que por su propia naturaleza no eran susceptibles de roturación, destinados exclusivamente a herbaje. Debido a la “comunidad de pastos” del Reino de Granada, y ante el crónico déficit de las haciendas locales, los municipios llegaban a arrendar las hierbas de la vega y su periferia.

En 1595, se pone de manifiesto un caso extraño, y es que alguno de los testigos de un procedimiento judicial, en sus declaraciones, describe a Dalías como una villa de ochenta o noventa vecinos, con “poca huerta y arbolado”, cuyos habitantes, en tiempos de escasez, se veían obligados a vender pastos de la vega, con voluntad y consentimiento del concejo”. No obstante, lo escueto del lenguaje burocrático y administrativo, subyace en la exposición cierta exageración interesada, de una de las partes del litigio.

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