Arranca la campaña de quemas agrícolas en Huércal-Overa

Del 3 de noviembre al 30 de abril será posible realizar quemas controladas de pastos, matorral o restos vegetales con el objetivo de minimizar el impacto de los incendios forestales durante las épocas de alto riesgo

Huércal-Overa busca tres nuevos agentes para su Policía Local: estas son las bases

Las quemas podrán realizarse todos los días de la semana hasta las 14:00 horas siempre y cuando no haya viento.
Las quemas podrán realizarse todos los días de la semana hasta las 14:00 horas siempre y cuando no haya viento. / D.A.

Este lunes 3 de noviembre comienza oficialmente el plazo para realizar quemas agrícolas controladas en parcelas privadas de Huércal-Overa, así lo ha publicado el Ayuntamiento de la localidad a través de un bando municipal. A partir del lunes aquellos propietarios o propietarias de parcelas o polígonos con deshechos agrícolas pueden presentar ante el Registro General del Ayuntamiento de Huércal-Overa una solicitud para proceder con el proceso de quema, para ello será necesario aporta el DNI del titular (y el responsable si lo hubiera) del emplazamiento o, en su defecto, la autorización de quemas en años pasados.

El proceso de quemas agrícolas está incluido en el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales así como en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se trata de un proceso que pretende eliminar deshechos procedentes de explotaciones agrícolas así como matorrales, pastos y restos vegetales no sujetos a declaración responsable de cara al siguiente verano, un periodo considerado de riesgo alto de incendios forestales, y así evitar que puedan extenderse.

Según el bando municipal, las quemas podrán iniciarse 15 días después de haber presentado la solicitud y hasta el 30 de abril de 2026. Se podrán realizar todos los días hasta las 14:00 horas siempre y cuando la climatología sea la adecuada, es decir, cuando el día sea claro y no haya viento para evitar que los humos afecten a poblaciones o edificios cercanos. Los alrededores del montículo a quemar deben estar, además, limpios y con acceso rápido a una fuente de agua. Además de estas normas básicas, para la realización de una quema controlada, la Junta de Andalucía establece la siguiente normativa:

  • Se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas
  • En ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves. Del mismo modo, no podrán efectuarse quemas en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 –flojo– según la escala de Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento
  • De interrumpirse la quema o de no poder realizarse por las circunstancias descritas en el apartado anterior, ésta se reanudará o iniciará el primer día en que dejen de concurrir dichas circunstancias
  • La quema deberá iniciarse después de la salida del sol y finalizar a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana

Según especifica la normativa autonómica, en el caso de cultivos herbáceos se observarán además las siguientes condiciones:

  • Las quemas se fraccionarán en lotes de una superficie máxima de 10 hectáreas, estableciéndose un cortafuegos perimetral para cada lote de al menos 10 metros de anchura
  • La vigilancia contará, al menos, con una persona por cada 10 hectáreas o fracción a quemar
  • Deberá disponerse de un tractor provisto de grada y de una dotación mínima de agua de 250 litros por cada 10 hectáreas o fracción a quemar, que permita sofocar la quema con seguridad en cualquier momento
  • Los Agentes de la Autoridad y los funcionarios a los que se reconozca dicha condición presentes en el acto de la quema podrán ordenar en cualquier momento la interrupción de la misma si las circunstancias sobrevenidas así lo aconsejaran
  • Por resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, los días de quema podrán distribuirse por términos municipales, con las especificaciones complementarias que se consideren necesarias
  • Con independencia de que se pretenda o no utilizar el fuego para la eliminación de rastrojos en los terrenos con cultivos herbáceos y dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización de la recolección, será obligatoria la realización de un cortafuegos perimetral de 10 metros de anchura mínima
stats