El jabalí y el cerdo asilvestrado declaran la emergencia cinegética

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La declaración de la Junta se debe al aumento de las poblaciones de estos dos animales

El jabalí y el cerdo asilvestrado declaran la emergencia cinegética
Txabi Ferrero

05 de junio 2020 - 10:09

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, ha resuelto declarar el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta resolución, publicada en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía BOJA en la edición del último jueves de mayo, establece las medidas conducentes al control y posible erradicación de las poblaciones de cerdo asilvestrado, a través de las distintas modalidades y procedimientos de captura y suspende todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiéndose emitir la guías de origen y sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de Andalucía.

Durante la temporada 2020/2021, los períodos hábiles de aplicación para esta emergencia, las modalidades y procedimientos de captura permitidos para el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, son el vigente de vedas, que comprende desde el 17 de octubre hasta el 14 de febrero de 2021 y desde el 9 de agosto al 14 de febrero 2021 para la modalidad de aguardo nocturno. Las capturas en vivo se podrán realizar en toda la temporada de caza . Los aguardos diurnos y nocturnos y recechos, excepto del 10 de marzo al 30 de mayo, podrán realizarse toda la temporada.

Desde 2014, la Junta de Andalucía viene adoptando medidas para evitar riesgos sanitarios y el deterioro de ecosistemas, la ganadería, agricultura y el propio medio urbano. Señala que no hay que olvidar que el jabalí y sus híbridos, dada su densidad, ecología alimenticia, comportamiento más o menos gregario y a su gran capacidad de desplazamiento demostrada, «son el principal depredador de nuestros montes».

Las modalidades o medios de captura permitidos para el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, en terrenos cinegéticos y no cinegéticos, donde se podrán abatir sin límite de capturas ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y sub-adultas en todas sus edades, son las captura en vivo o con armas de caza: batida, batida de gestión, caza en mano, aguardos y recechos.

El artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y el 7 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, prevée “que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, a raíz de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, se pueda adoptar con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de zona afectada”.

El Decreto 126/2017, de 25 de julio, viene a adoptar una serie de medidas para “evitar la impermeabilización de los cercados cinegéticos de protección y cercas no cinegéticas, facilitando que éstos sean permeables a una especie como el jabalí y/o cerdo asilvestrado”.

Se trata de evitar “las altas densidades poblacionales que favorecen la transmisión de numerosas enfermedades zoonóticas, y el incremento de la prevalencia de las enfermedades con las consecuencias negativas que supone para la ganadería, agricultura, evitar daños en los ecosistemas, conservación del jabalí como especie autóctona”, recuerdan.

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