Aprobado el Plan Local de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Níjar

Plan Municipal

La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta ha aprobado el Plan del Ayuntamiento

El periodo máximo de vigencia de estos Planes es de cuatro años

A debate el Plan local de instalaciones y equipamientos deportivos de Níjar

Pabellón Municipal de Deportes de Níjar, en Campohermoso
Pabellón Municipal de Deportes de Níjar, en Campohermoso

La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía ha aprobado el Plan Local de Instalaciones y Equipamientos Deportivos del Ayuntamiento de Níjar y el consistorio, mediante un Edicto del alcalde José Francisco Garrido Requena, ha abierto un plazo de audiencia pública de un mes para la formulación de alegaciones.

El Plan Local de Instalaciones y Equipamientos Deportivos conoció su aprobación inicial el 28 de setiembre de 2022 con los votos del equipo municipal de gobierno del PSOE (11) y el apoyo de Unidos Podemos por Níjar (1) y Vox (3).Los seis representantes del Partido Popular. optaron por la abstención.

El nuevo Decreto del Deporte, con entrada en vigor el 21 de abril de 2022 establece que, de acuerdo con lo regulado en el artículo 71 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, los municipios han de redactar su planificación local de instalaciones deportivas, y adecuarla al Plan Director y su planeamiento de desarrollo aprobados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 70.4 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, recoge la necesidad de desarrollar las estrategias del PDIEDA (Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivo de Andalucía) en materia de instalaciones y equipamientos deportivos, mediante instrumentos de planificación.

Los planes locales han de ser elaborados por las Corporaciones locales y tienen, entre sus fines, establecer previsiones sobre instalaciones deportivas para la dotación, por los planes de urbanismo, de las reservas de suelo proporcionando a la población las instalaciones deportivas necesarias para la práctica del deporte y el desarrollo de competiciones deportivas.

Se consideró conveniente no establecer el condicionante temporal de tres años recogido en el Plan Director para aprobar los planes locales, con la finalidad última de conseguir que cada municipio cuente con un Plan Local. El régimen de elaboración de los planes locales prevé que las aprobaciones inicial, provisional y definitiva corresponde al órgano municipal que tenga atribuida la competencia, siendo trámites obligatorios la información pública y audiencia a otras entidades locales.

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