Coronavirus

Asfixia en los servicios sociales, oxígeno a la caridad

  • Repulsa del Consejo Andaluz de Trabajo Social a la propuesta de vincular la atención social a la medida de financiar la entrega a las familias de una tarjeta monedero gestionada por entidades ajenas a la Administración Pública

Presentación de la tarjeta monedero.

Presentación de la tarjeta monedero.

El Consejo Andaluz de Trabajo Social, que aglutina a los ocho Colegios provinciales, muestra su más enérgica repulsa a la propuesta de vincular la atención social durante la pandemia a la medida anunciada por la Junta de Andalucía de financiar la entrega a las familias de una tarjeta monedero gestionada por entidades ajenas a la Administración Pública.

En este estado de alarma, se han hecho públicos todos los recursos sanitarios, por lo que es incomprensible que la atención social recorra un camino inverso. El derivar a entidades privadas fondos que se niegan al sistema público, sería tan incomprensible como privar a los hospitales y sus profesionales sanitarios de medicación y respiradores para que organizaciones no gubernamentales, atendidas en su mayor parte por personas voluntarias, prescribieran a qué enfermos se les proporciona.

Lo que sería un disparate en el sistema sanitario, lo es también en el de Servicios Sociales. Si queremos que la crisis social no implique pérdidas de proyectos vitales, sufrimiento y desprotección de los más vulnerables, dejen en manos de profesionales la atención social.

Los motivos para rechazar de plano esta medida se fundamentan en evidenciar que se priva de derechos a las personas que atraviesan una situación de desprotección provocada por el impacto social y económico de la pandemia, y que se vulneran claramente los mandatos de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía. Lo hace en cuanto que la puerta de entrada al Sistema son los Servicios Sociales Comunitarios, al igual que los Centros de Salud de Atención Primaria también lo son al Sistema Sanitario, y que vulnera el derecho al profesional de referencia, trabajador social, que es el que tiene reservada, en exclusiva, la prescripción de recursos. Además, la propia Ley prohíbe que la prescripción de recursos se haga por personas que ni tienen reconocida la condición de empleados públicos, ni tienen la habilitación como trabajadores sociales, cuando ya se reconocen ambos derechos de ciudadanía desde la aprobación de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

Además, se duplican actuaciones, lo que obliga a las personas a ir “pidiendo en varias ventanillas”, con la sospecha por parte de la propia Junta de Andalucía de que lo harán de forma fraudulenta, por cuanto contempla un mecanismo para evitar duplicidades. Se responsabiliza a la ciudadanía de la gestión de la propia Administración, cuando es ella la que crea un sistema dual de entrada.

Es estigmatizante la entrega de una “tarjeta de pobreza” para poder alimentarse, cuando ya hay recursos normalizados como las prestaciones económicas gestionadas desde las Administraciones Locales, o la propia Renta Mínima de Andalucía.

Respaldamos, tal como se ha indicado por parte de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales para la actuación de los servicios sociales de atención primaria ante la crisis por covid-19 , y por la propia Junta de Andalucía respecto a las Ayudas Económicas Familiares, que como medida excepcional se considere la prescripción facultativa de una trabajadora/or social como único requisito para acceder a una transferencia de dinero a las familias que les permita garantizar las necesidades básicas, agilizando los procedimientos y liberando los fondos necesarios para que , sin duplicar esfuerzos, sin hacer peregrinar a las personas por varias instituciones, con el respaldo de valoraciones profesionales, representen una garantía de atención y gestión de recursos públicos que no pueden ser derivados a la caridad, mientras los Servicios Sociales son desatendidos.

Baste recordar que, en algunas provincias, se acumulan retrasos en la percepción de la Renta Mínima de más de un año. Una prestación que tiene la consideración de derecho subjetivo, y por tanto ha de ser entregada a las personas beneficiarias sin dilaciones, se deja sin atender, mientras se destinan recursos públicos a entidades asistenciales, a las que, sin menospreciar la valiosísima labor de solidaridad que están realizando, no se les puede trasladar una responsabilidad que es pública. Si se hicieran efectivos los pagos atrasados, miles de familias andaluzas no necesitarían ser “consoladas” con una bolsa de alimentos, sino que se les reconocería su dignidad ciudadana.

Cambiar por la vía de los hechos el sistema de protección que consagra la Ley de Servicio Sociales de Andalucía, que además reconoce que son los Servicios Sociales Comunitarios los que tienen que garantizar la atención en situaciones de emergencia o urgencia social, contará siempre con el rechazo de los profesionales del Trabajo Social, quienes reclamarán insistentemente el derecho a una protección social pública y normalizadora, alejada de voluntarismo y sin garantías.

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