Tribunales

Cárcel por golpear con una silla a la edil que le vetó la entrada a la piscina municipal de Gádor

Sede del TSJA en Granada.

Sede del TSJA en Granada. / EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado penas que suman tres años y medio de prisión y que le fueron impuestas a una mujer que golpeó con una silla a una concejal de Gádor que le había vetado el acceso a la piscina municipal, y a la que acusaba de haber avisado a la Policía para que la detuviese.

La sentencia declara probado que sobre las 07:00 horas del 11 de agosto de 2021, la acusada acudió al centro de salud de Gádor, que en ese momento se encontraba cerrado al público, lo que no impidió que rompiese la puerta de acceso del mismo y se dirigiese a una limpiadora tras acceder al interior y manifestarle: "Os voy a matar, me cago en tus muertos".

Una hora y media más tarde, la mujer acudió a la terraza de un bar ubicado en la plaza de la Constitución del pueblo, dónde se encontraba sentada la segunda teniente de alcalde y concejal de Servicios Sociales y Cultura de la localidad, a la que llamó "concejala asquerosa" e "hija de puta", toda vez que la culpaba de haber mandado a la Policía Local para detenerla.

Tras asegurar que si no la mataba a ella y a "todos" los suyos ese día, lo haría a otro, la acusada la golpeó con una silla de la terraza y le arrebató el bastón, que levantó mientras le decía: "Con esto te mato yo".

La edil recuperó el bastón y la procesada cogió otra silla para volver a golpearla, si bien en esta ocasión falló en el intento.

Subraya el fallo, que dicha concejal tiene una discapacidad reconocida del 90 % , situación que era conocida por la acusada, que en ese momento tenía también alteradas sus facultades intelictivas y volitivas a consecuencia de un trastorno que padece.

Por estos hechos, la mujer fue condenada por la Audiencia de Almería a la pena de dos años y medio de prisión y a una multa e siete meses, a razón de dos euros al día, por un delito de atentado, y a otro año más de cárcel, con orden de alejamiento de 500 metros durante seis meses, por un delito de lesiones; así como a una multa y orden de alejamiento por un delito leve de amenazas a la limpiadora del centro de salud, y al pago de una multa e indemnización por un delito leve de daños.

Ahora el Alto Tribunal andaluz ratifica estas penas y resalta que la acusada actuó contra la edil por una actuación que había realizado en el ejercicio de sus funciones, en este caso haberle vedado el acceso a la piscina municipal, por lo que insiste en que las lesiones tuvieron su origen "por razón del enojo o incomodo que le produjo" esta decisión.

Asimismo, precisa que la mujer presentaba una alteración, que no anulación de sus facultades, un "diagnóstico del que coligió el órgano jurisdiccional a quo la acertada apreciación de la concurrencia de la atenuante analógica contemplada por el ordinal 7º del artículo 21 del Código Penal".

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