Condenado a 16 años de cárcel por matar a golpes en Almería al tío de su pareja
Tribunales
Una pena acorde con lo solicitado al final de la vista oral por la abogada Mónica Moya, que había reclamado la mínima posible
Provocó que el agredido sufriese un shock traumático e hipovolémico, por el que falleció
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El magistrado Luis Durbán ha impuesto una pena de 16 años de prisión al hombre al que un jurado popular declaró culpable de matar a golpes al tío de su pareja en un arcén de la autovía A-7, a su paso por el término municipal de Almería.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Almería impone al acusado una pena acorde con lo solicitado al final de la vista oral por la abogada Mónica Moya, que había reclamado la mínima posible para su cliente, frente a los 23 años de cárcel que había reclamado el fiscal Manuel Hermoso.
De esta forma, queda probado que entre las 7:30 y las 8:00 horas del 21 de agosto de 2021 el acusado circulaba en su turismo por la A-7 acompañado por la víctima, así como que se detuvo en el arcén a la altura de la salida de las barriadas de El Toyo y Cabo de Gata.
Mientras el tío de su pareja permanecía tumbado e inmóvil en el asfalto, el acusado le propinó de modo repetido puñetazos y patadas por distintas zonas del cuerpo, que le provocaron múltiples cefalohematomas en la cabeza, varios hematomas en la cara y en los dos ojos, heridas mucosas profundas en el labio superior de la boca, lengua mordida, fractura de los huesos propios de la nariz, fractura del techo de la órbita, fracturas de varias costillas y rotura de colón con deserosamiento y hemorragia internas.
Según el fallo, casi todas las heridas eran graves y la última de riesgo vital, lo que provocó que el agredido sufriese un shock traumático e hipovolémico, por el que falleció sobre las 16:17 horas de ese mismo día.
Tal y como determinó el jurado popular, el acusado perpetró esta agresión con la intención de causar la muerte de la víctima, a la que provocó un prolongado dolor, sin que quedase acreditado que fuese el encausado el que sacó al agredido del vehículo, o que sus golpes lo dejasen inconsciente. Tampoco se creyó cierto que a consecuencia de la ingesta de alcohol, cocaína, Diazepam y Tranxilium tuviese anuladas total o parcialmente sus capacidades, o que esto pasase por el trastorno de inestabilidad que padece.
Y tampoco se ha considerado que lo agrediese en estado de agitación o en respuesta a que la víctima le quitase las llaves del coche y lo atacase con un objeto punzante en la cara, la palma de la mano y otras zonas del cuerpo.
Por estos hechos, ha sido condenado por un delito de asesinato a la pena de 16 años de cárcel, así como a indemnizar a la hija del fallecido con 120.000 euros.
El magistrado apunta que cuando el fiscal solicitó 23 años de prisión, apreció las agravantes de ensañamiento y alevosía, si bien afirma que esta última no quedó acreditada en el veredicto del jurado popular, por lo que considera "proporcionado individualizar la pena en 16 años de prisión".
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