Tribunales

Multas e indemnizaciones tras golpear con su coche a un hombre y una mujer en Almería

Sede de la Audiencia Provincial de Almería.

Sede de la Audiencia Provincial de Almería. / D.A.

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado las penas impuestas a un varón que golpeó con su vehículo de alta gama a un hombre y una mujer que lo increparon por rayar el turismo de uno de ellos.

La sentencia hace suya los hechos del fallo recurrido, que consideró probado que sobre las siete menos diez de la tarde del 31 de enero de 2022 el acusado emprendió la marcha en su Audi A8 en el Camino Las Torres de la capital almeriense.

Al circular en paralelo con el vehículo que había aparcado delante suyo, sacó la mano por la ventanilla y rayó la puerta delantera derecha, provocando daños valorados en 200 euros.

Los hechos fueron presenciados por el dueño de este último turismo, que venía caminando con una mujer por dicha calle, y que se acercó a la ventanilla del procesado para recriminarle por lo que había hecho, así como para pedirle los datos del seguro.

Mientras esto ocurría, la mujer que iba con él se puso en la parte delantera del procesado, quien en lugar de bajarse de su automóvil emprendió la marcha y abandonó el lugar, golpeando a ambos con su coche.

La mujer sufrió un traumatismo de mano derecha, codo y hombro derecho, para cuya curación precisó de una sola asistencia facultativa, mientras que el dueño del coche rayado presentaba, por su parte, un traumatismo en hombro y codo derecho.

No ha quedado acreditado que el propietario del turismo dañado se dirigiese al acusado diciéndole que era un “hijo de puta” o “me vas a pagar todo el coche” o “te mato”; como tampoco que le propinase puñetazos en la cabeza al procesado, ni que dañase el tirador del Audi A8.

El Juzgado de Instrucción número 5 de Almería impuso al procesado una multa de 240 euros por un delito leve de daños; y 480 euros más en total por dos delitos leves de lesiones, además del pago de indemnizaciones que en su conjunto suman 560 euros. Las víctima resultaron absueltas, por su parte.

Este mismo fallo ha sido ratificado ahora por la magistrada Soledad Balaguer, quien apunta que los daños que presentaba el Audi A8 del procesado los produjo “el propio recurrente que lo conducía cuando trataba de emprender de nuevo la marcha del mismo”.

“La citada conclusión la extrae el juzgador a quo de la declaración testifical en el plenario de una testigo presencial de los hechos que nada tiene que ver con las partes en conflicto, valorándose por la sentencia su objetividad”, dice la magistrada.

Dicha testigo relató que “vio al recurrente rayar otro vehículo que estaba aparcado, y como otro hombre le pedía su seguro, sin insultar ni amenazar, y como el recurrente (conductor del Audi) sin bajarse emprendió muy rápido la huida rozando al hombre con el mismo y golpeando a la mujer que se había puesto en la parte delantera del vehículo”.

“Llegamos a la conclusión de que las penas impuestas en la resolución recurrida, pese a la parca motivación, son del todo punto ajustadas a derecho pues se impone para el delito de daños una pena de 40 días multa, muy cercana al mínimo, cuando la pena del tipo se extiende de 1 a 3 meses. Igualmente respecto de las lesiones se impone también para cada uno de los delitos la pena de 40 días multa (…) Por último, la cuantía indemnizatoria en concepto de responsabilidad civil también cabe entenderla totalmente ajustada a derecho a la vista de los informes forenses”, concluye la magistrada.

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