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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Aunque el pasado 1 de enero la nueva prestación entrara en vigor con la Ley de Presupuestos del Estado, ha precisado de la aprobación de un reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave entre otras cuestiones. El Real Decreto establece, en un anexo, un listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación.
En el futuro, el Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá actualizar este listado mediante Orden Ministerial. También podrá incorporar nuevas enfermedades cuando se constate la existencia de otras enfermedades graves, a los efectos establecidos, una vez realizados los estudios e informes correspondientes. Podrán beneficiarse de la protección social a través de esta prestación los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave y siempre que trabajen los dos. Cuando ambos tuvieran derecho a la prestación solamente podrá reconocerse a uno de ellos. Este subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada -con la consiguiente disminución del salario- por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Los padres o madres trabajadoras ya pueden solicitar este subsidio ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o ante la Entidad Gestora. Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
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