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El Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha condenado a dos amigos que pegaron a dos personas en un pub de la capital almeriense, utilizando uno de ellos un objeto de cristal con el que pegó a su víctima en la cabeza.
La sentencia, dictada por conformidad de las partes y consultada por Diario de Almería, recoge que H.G.P. se encontraba en el interior de un pub de Almería hablando con una amiga, cuando se aproximó a él el acusado, A.M.G.
A partir de ese momento ambos iniciaron una discusión, en el transcurso de la cual el acusado golpeó en la cabeza a H.G.P. con un objeto de cristal, provocándole diversas lesiones como un traumatismo cráneo encefálico con múltiples heridas a nivel del cuero cabelludo; una herida con pérdida de sustancias y erosiones diversas, entre otros.
El agredido precisó de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico que conllevó la sutura de las heridas, tardando en cural ocho días, y le han quedado como secuelas diversas cicatrices que le han ocasionado un perjuicio estético ligero.
Por otro lado, momentos después de que se produjese la agresión, los amigos del acusado y del perjudicado acudieron a mediar en la pelea, cuando el segundo acusado, C.C.M., golpeó a uno de los conocidos de la víctima, M.A.P.M., ocasionándole a su vez una herida inciso-contusa en la ceja, traumatismo craneal y un hematoma. Este segundo agredido tardó en curar otros siete días y le ha quedado una cicatriz en la ceja como secuela.
Por estos hechos, M.A.M.G. ha sido condenado a dos años de prisión por un delito de lesiones con utilización de instrumento peligroso, así como al pago de una indemnización de 5.000 euros a H.G.P., si bien la pena privativa de libertad ha sido suspendida durante dos años, a condición de que no delinca en este periodo.
Por su parte, a C.C.M. le han sido impuestos tres meses de cárcel por un delito de lesiones y el pago de una indemnización de 1.600 euros a M.A.P.M., si bien pena privativa de libertad ha sido suspendida durante dos años, a condición de que no delinca en este periodo.
La sentencia es firme y no cabe recurso contra ella.
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